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consigo nuevos desarrollos en la actuación de las partes y del propio tribunal
interamericano. Debiera arraigar una nueva práctica en este orden: el señalamiento
preciso de los hechos que admite el Estado y de las pretensiones a las que se
allana, en el marco del reconocimiento de la responsabilidad internacional y de las
consecuencias de ésta. Así se iría más allá de la simple aceptación de una
responsabilidad internacional o institucional --infra volveré sobre este punto--,
que no siempre deja en claro la intención del demandado y el alcance que éste le
atribuye.
14.
En mi Voto concurrente a la sentencia del Caso Bulacio vs. Argentina, del 18
de septiembre de 2003, ensayé una aproximación a este asunto, señalando que en
un reconocimiento de responsabilidad pueden coincidir dos figuras procesales --no
digo que siempre y necesariamente coincidan, porque esto dependerá de la
intención y la expresión del acto--, ambas con
repercusiones
materiales:
confesión y allanamiento. El allanamiento --escribe Alcalá-Zamora-- es “un acto
de disposición, o de renuncia de derechos”: renuncia al derecho de defensa (El
allanamiento en el proceso penal, EJEA, Buenos Aires, 1962, pp. 129 y ss.). La
“confesión se contrae a afirmaciones de hecho y el allanamiento, a la pretensión
jurídica” (Proceso, autocomposición y autodefensa (Contribución al estudio de los
fines del proceso), Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 3ª ed., México, 1991, p. 96). Por ende, será preciso
indagar, en el contexto del enjuiciamiento internacional y de los actos de parte que
en él se producen, cuál es la naturaleza del acto admisorio que formula el Estado.
15.
No siempre queda perfectamente establecido el alcance auténtico de las
expresiones que utiliza alguna de las partes, especialmente aquellas
manifestaciones que, empleadas por el Estado, pudieran definir el rumbo del
enjuiciamiento y el sentido de la resolución final correspondiente. Por supuesto, no
me refiero solamente al alcance que les atribuya un intérprete externo, sino al que
han querido imprimirle los órganos emisores de la expresión, que con ésta
comprometen la posición procesal y los deberes materiales del Estado, y
correlativamente la defensa y los derechos sustantivos de los individuos. De ahí que
otras partes procesales muestren reticencia en aceptar sin más las expresiones del
Estado, conforme a un posible significado aparente, y soliciten a la Corte que fije la
naturaleza y el alcance de aquéllas. Si la expresión no es inequívoca para el
tribunal y para todas las partes, el juzgador debe examinarla a la luz de
diversos datos --precedentes, circunstancias, aclaraciones del órgano emisor,
etcétera-- y fijar su alcance y consecuencias jurídicas.
16.
El reconocimiento de una responsabilidad institucional
--como se ha
manifestado en diversos asuntos, entre ellos el Caso Maritza Urrutia, resuelto el 27
de noviembre del 2003, en el mismo periodo de sesiones en que la Corte emitió
sentencia sobre el Caso Mack Chang--, puede significar apenas la admisión de que
hay continuidad en los deberes del Estado, más allá de los periódicos relevos en la
Administración Pública, o la aceptación de que hubo deficiencias en el ejercicio de
una función general de custodia o garantía que tiene el Estado con respecto a las
personas dentro de su jurisdicción. Esto no significa, por fuerza, reconocimiento de
conductas concretas y específicas --activas u omisivas-- de agentes del Estado que
entrañarían violaciones directas de derechos y libertades previstos en la ley interna
y en la Convención internacional, y que darían lugar tanto a condena por parte de
la Corte Interamericana en relación con el Estado mismo, como a enjuiciamiento y
sanción individual por parte de los tribunales internos en ejercicio del “deber de
justicia penal” que tiene el Estado conforme a su propia normativa y a la sentencia
condenatoria del tribunal internacional.
17.
La Corte Interamericana está llamada a establecer la verdad, una verdad
material e histórica, que luego será enmarcada en la verdad legal que caracteriza a
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