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En el momento en que redactó el primer informe todas las circunstancias estaban
dadas para concluir que la muerte de Myrna Mack Chang no se debía a un homicidio
simple, ni a una cuestión pasional, sino que obedeció a una política que decidió
premeditadamente deshacerse de ella.
Cuando llegó a Guatemala por primera vez, en el caso de Myrna Mack Chang había
sentencia de primera instancia, con condena a 30 años de prisión para un
especialista del Ejército, Beteta, quien fue el autor material de la muerte de Myrna
Mack Chang. Es evidente que fue asesinada por la forma en la cual estaba
orientando su trabajo y por los temas con los que estaba trabajando.
Helen Mack Chang era la querellante y solicitó el inicio de acciones judiciales contra
quienes se suponía que eran prima facie los autores intelectuales de la muerte. Esto
fue rechazado y en el año 1993 pasó a casación, con decisión favorable en el año
1994, por lo que se iniciaron las acciones judiciales contra cinco personas: tres
militares y dos policías. En 1995 el expediente no progresó de ninguna forma y en
1996 el único caso emblemático en Guatemala que tenía sentencia firme respecto
al autor material era el de Myrna Mack Chang.
En el expediente existe una rutina de pases, de disposiciones de mero trámite que
engrosan el cuerpo del expediente, pero todo ese trámite es inconducente a los
efectos del fondo, del esclarecimiento de la verdad.
El tema de la administración de justicia en Guatemala fue recurrente en los cuatro
informes que presentó a la Comisión. Fue un problema complejo porque las cosas
no funcionaban eficazmente. La justicia era en ese momento terriblemente lenta,
muy desacreditada a los ojos de la población y no emitía pronunciamientos que
fueran eficaces o conducentes a terminar con una situación en la cual los delitos no
eran sancionados. La actuación del Poder Judicial, en el contexto en el que le tocó
verificar la situación de los derechos humanos en Guatemala, no estaba rompiendo
el círculo de impunidad.
Guatemala experimentó en algún momento “una cultura de amenazas.” Toda la
sociedad guatemalteca que pretendía de alguna manera reaccionar era objeto de
amenazas e incluso de ataques. Por ejemplo, el fiscal que tomaba algún caso
importante y avanzaba en la investigación era objeto de amenazas. Esto incluía a
la gente que estaba llevando el caso de Myrna Mack Chang: Helen Mack Chang, la
Fundación Myrna Mack e incluso AVANCSO. Esas amenazas tendían a deteriorar el
tejido social, a cercenar la capacidad de denuncia y de acción. Cada vez que había
un fiscal amenazado, debía ser reemplazado por otro y el expediente debía de ser
estudiado nuevamente.
j.
Peritaje de Henry El Khoury Jacob, abogado29
El artículo 30 de la Constitución de Guatemala, relacionado con el secreto de
Estado, regula la confidencialidad de la información en la relación de los
particulares con las oficinas judiciales o administrativas y no las relaciones entre
órganos del Estado. Por lo tanto, no es posible que, frente al requerimiento de un
juez penal, algún órgano del Poder Ejecutivo responda que no remite la información
amparándose en este artículo. La legislación procesal de Guatemala establece un
procedimiento a seguir por el juez para valorar en esos casos el asunto del secreto
de Estado. Es el juez quien decide si son elementos fundamentales para el proceso
29
Costarricense, es abogado. Fue profesor catedrático en las materias de derecho penal,
procesal, política criminal y criminología en la Universidad de Costa Rica. Fue asesor legislativo y
Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia. Rindió dictamen sobre las cuestiones procesales
relacionadas con la tramitación de los amparos, la determinación de la competencia del secreto de
Estado, y los casos penales en el ámbito interno.
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