73 Tribunal Tercero de Sentencia, para que se continuara con el trámite respectivo150; 134.60. el 29 de mayo de 2001 el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, considerando que en lo precedentemente actuado no se había incluido a Lucrecia Hernández Mack como actor civil, declaró “la nulidad absoluta de lo actuado en este Tribunal, a partir de la resolución de fecha 12 de mayo de 1999, a excepción de la resolución de competencia de este Tribunal y el incidente de inconstitucionalidad” y se mandó a devolver el proceso al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente151; 134.61. la querellante adhesiva152 y el Ministerio Público153 interpusieron recursos de reposición contra esta resolución de 29 de mayo de 2001, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; 134.62. el 30 de mayo de 2001 Lucrecia Hernández Mack manifestó bajo juramento que en la audiencia de 27 de enero de 1999 - a través de su abogado decidió desistir de su pretensión civil según lo establecido en los artículos 127 y 338 del Código Procesal Penal. En consecuencia, “con esa actitud abandonó su derecho de resarcimiento de los daños y perjuicios en su calidad de actora civil dentro de este expediente”; asimismo, señaló que “el órgano contralor de la investigación al declarar la apertura a juicio del proceso y no haberse pronunciado sobre su calidad de actora civil, no le violó ningún derecho de carácter individual o procesal”154; 134.63. el 5 de julio de 2001 el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente declaró con lugar los recursos de reposición interpuestos (supra párr. 134.61); dejó sin efecto la resolución de fecha 29 de mayo de 2001; y mandó “continuar con el trámite del presente proceso, según el estado que guardaban, los autos al momento de dictada la resolución impugnada”. Por último, declaró el abandono de la demanda por la actora civil Lucrecia Hernández Mack155; 134.64. el 23 de julio de 2001 Juan Guillermo Oliva Carrera interpuso ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Constituida en Tribunal de Amparo, un recurso de amparo en contra la resolución de 5 de julio de 2001 del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente156. El 30 150 Cfr. resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones de 31 de octubre de 2000 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 8018 a 8023). 151 Cfr. resolución del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el 29 de mayo de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 41, folios 779 a 783 y expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7612 a 7616). 152 Cfr. recurso de reposición de 4 de junio de 2001 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7631 a 7649). 153 Cfr. recurso de reposición de 1 de junio de 2001 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7654 a 7661). 154 Cfr. declaración de Lucrecia Henández Mack de 30 de mayo de 2001 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7650 a 7653). 155 Cfr. resolución Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el 5 de julio de 2001 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7672 a 7686). 156 Cfr. recurso de amparo ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de 23 de julio de 2001 (expediente de anexos al escrito de los representantes de la víctima de observaciones a las excepciones preliminares, folios 32 a 47).

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