82 134.93. el 25 de marzo de 1998 el Fiscal Especial solicitó al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que, de acuerdo con el artículo 244 del Código Procesal Penal – norma que faculta a la autoridad jurisdiccional para evaluar la reserva o el secreto de documentos – requiriera al Ministerio de la Defensa Nacional la entrega de documentos relacionados con el funcionamiento y la estructura del Estado Mayor Presidencial, que habían sido denegados bajo el argumento de que constituyen secreto de Estado, o que habían sido proporcionados de manera imprecisa o simplemente copiando textualmente lo señalado en las normas respectivas. El Ministerio Público también solicitó que, en caso de que no se cumpliera con esta solicitud, se apercibiera a la persona encargada de proporcionar la información de que sería sometida a proceso penal por el delito de desobediencia211. Esta solicitud fue resuelta por el Juzgado el 14 de mayo de 1998, fijando un plazo de ocho días para que el Ministerio de la Defensa Nacional entregara la información solicitada212; 134.94. el 11 de junio de 1998, sin haber recibido ni respuesta satisfactoria del Ministerio de la Defensa Nacional ni otros documentos solicitados al Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, la querellante adhesiva presentó una denuncia formal ante la Supervisión General de Tribunales debido a la manifiesta conducción irregular de la causa por este Juez213. El 22 de junio del mismo año la Supervisión General de Tribunales elevó a la Presidencia de la Corte Suprema su informe. El 15 de julio la denunciante presentó un memorial ante la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia reiterando y ampliando los conceptos vertidos ante la Supervisión de Tribunales. El 6 de octubre de 1998 la querellante adhesiva fue notificada del rechazo por improcedente de la queja promovida ante la Supervisión General de Tribunales214; Asesinato de un policía; amenazas y exilio de testigos, policías, jueces, fiscales y otros operadores del sistema de administración de justicia 134.95. José Mérida Escobar y Julio Pérez Ixcajop, encargados de la investigación del caso de Myrna Mack Chang, fueron seguidos y amedrentados directamente por personal del “Archivo”, quienes les indicaron que ya no siguieran con la investigación215; 134.96. el 5 de agosto de 1991 José Mérida Escobar, luego de haber ratificado ante los tribunales su informe de fecha 29 de septiembre de 1990, fue asesinado y 19 de febrero de 2003. 211 Cfr. solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 25 de marzo de 1998 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5881 a 5889). 212 Cfr. auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 14 de mayo de 1998 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folio 5974). 213 Cfr. solicitud al Fiscal Especial del Ministerio Público de 22 de junio de 1998 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 8160 a 8166). 214 Cfr. demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2001 (expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo I, folio 38). 215 Cfr. informe del Procurador de los Derechos Humanos de 9 de noviembre de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 47, folios 882 a 896); y testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003.

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