86 en consecuencia, responsable por la violación del artículo 4 de la Convención Americana con base en que: a) la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang no es una consecuencia de un hecho aislado sino que es un ejemplo paradigmático de la práctica selectiva de ejecuciones extrajudiciales imperantes en la época de los hechos en Guatemala; b) Myrna Mack Chang fue ejecutada extrajudicialmente por Noel de Jesús Beteta Álvarez, Sargento Mayor Especialista del grupo de la sección de seguridad del Estado Mayor Presidencial y por otro sujeto hasta ahora desconocido, quienes siguieron instrucciones del alto mando del Estado Mayor Presidencial para asesinarla. Asimismo, el motivo del asesinato fue político debido a las actividades profesionales que desarrollaba Myrna Mack Chang en relación con los desplazados internos. De igual manera, el modus operandi para ejecutar extrajudicialmente a Myrna Mack Chang fue el que utilizaban los servicios de inteligencia guatemaltecos y, en particular, el Estado Mayor Presidencial, en la época de los hechos; y c) que la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang fue consecuencia de un plan cuidadosamente elaborado por el alto mando del Estado Mayor Presidencial que consistió en seleccionar a la víctima, vigilarla, ejecutarla y encubrir a los autores materiales e intelectuales en la medida de lo posible y obstaculizar la administración de justicia, ya sea directamente o a través de influencias subterráneas. Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima 136. Los representantes de los familiares de la víctima solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable de la privación arbitraria del derecho a la vida de Myrna Mack Chang y, por ende, responsable de la violación del artículo 4 de la Convención Americana. Además de reiterar varios alegatos de la Comisión, dichos representantes señalaron que: a) la planificación y ejecución del plan destinado a asesinar a Myrna Mack Chang fue por motivos políticos vinculados con su actividad profesional y es atribuible a miembros del Estado Mayor Presidencial de Guatemala, lo que coincide exactamente con los patrones de ejecuciones extrajudiciales selectivas características de esa época; b) Myrna Mack Chang no era simplemente una antropóloga, y no fue asesinada sólo por el ejercicio de su profesión. Ella fue elegida como blanco porque representaba la expresión y difusión de la verdad, especialmente sobre las campañas de represión del Ejército en los sectores rurales, que tenían el propósito de no dejar pruebas sobre estas acciones militares, de no encontrar oposición y de no atraer el escrutinio internacional; c) las declaraciones de Noel de Jesús Beteta Álvarez, uno de los autores materiales de los hechos, los testimonios de las personas que dan cuenta del seguimiento y la ejecución de la víctima, el reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, las declaraciones públicas o judiciales de altos funcionarios del Gobierno guatemalteco, el Informe CEH, el Informe REMHI y los patrones de represión política durante la época de los hechos, brindan elementos contundentes que permiten afirmar la responsabilidad institucional de las fuerzas de seguridad del Estado Mayor Presidencial en la ejecución de la víctima; y

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