132
d)
CEJIL ha incurrido en una serie de gastos administrativos y
relacionados con la sustentación jurídica de la demanda del presente caso
ante la Corte, por lo que solicitaron la cantidad de US$60,260.02 (sesenta
mil doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con dos
centavos);
e)
la oficina de abogados Hogan & Hartson, LLP ha colaborado en el caso
de Myrna Mack Chang. Debido a la importancia de este caso, la firma ha
decidido renunciar a sus honorarios usuales y solicitó a la Corte que le
asigne un monto simbólico de US$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América.
Alegatos del Estado
289.
El Estado no se refirió a las costas y gastos.
Consideraciones de la Corte
290. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores299, las costas y
gastos están comprendidas dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, en razón de que la actividad desplegada
por los familiares de la víctima con el fin de obtener justicia tanto a nivel nacional
como internacional implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la
responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria.
En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del
proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del
caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los
derechos humanos300. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio
de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que
su quantum sea razonable301.
291. A ese efecto, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total
de US$163,000.00 (ciento sesenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de costas y gastos, en los que incurrieron los representantes
de la víctima en los procesos internos y en el procedimiento internacional ante el
sistema interamericano de protección de derechos humanos. El pago
correspondiente deberá distribuirse de la siguiente manera:
a)
US$145,000.00 (ciento cuarenta y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) a la Fundación Myrna Mack;
b)
US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a
Lawyers Committee for Human Rights;
c)
US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al
bufete Wilmer, Cutler y Pickering;
299
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 150; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr.
193; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 10, párr. 82.
300
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 150; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr.
193; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 9, párr. 181.
301
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 150; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr.
193; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 9, párr. 181.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents