18
52.
Se puede agregar otros ejemplos. En el caso Cantoral Benavides versus Perú
(Sentencia del 03.12.2001), la Corte ordenó al Estado proporcionar una beca de
estudios universitarios a la víctima. En el caso Barrios Altos relativo al Perú (Sentencia
del 30.11.2001), la Corte dispuso sobre reparaciones en prestaciones educativas y el
pago de gastos de servicios de salud; y en el caso Durand y Ugarte versus Perú
(Sentencia del 03.12.2001), la Corte volvió a ordenar el pago de gastos de
prestaciones o servicios de salud y de apoyo psicológico. Estas reparaciones de daños
tienen efectivamente un carácter a un tiempo compensatorio y sancionatorio; así
entendidos, los "daños punitivos" en realidad ya encuentran aplicación, hace mucho,
en el dominio de la protección internacional de los derechos humanos, - haciendo
evocar la expresión del célebre personaje de Molière, Monsieur Jourdain, qui parlait la
prose sans le savoir61... En el derecho internacional contemporáneo en evolución, los
"daños punitivos" lato sensu62 (más allá de la acepción puramente pecuniaria a ellos
atribuída inadecuadamente) pueden configurar una respuesta o reacción apropiada
del ordenamiento jurídico contra el crimen de Estado63.
53.
En conclusión, los hechos del presente caso Myrna Mack Chang versus
Guatemala demuestran que el crimen de Estado sí, existe. Los hechos del presente
caso indican que está equivocada la mayor parte de la doctrina jusinternacionalista
contemporánea al intentar eludir la cuestión. Si la expresión "crimen de Estado" puede
parecer a muchos jusinternacionalistas (sobre todo a los petrificados por el espectro
de la soberanía estatal) objetable por sugerir una analogía inadecuada con categorías
jurídicas del derecho penal interno, esto no significa que el crimen de Estado no
exista. Los hechos del presente caso son prueba elocuente de que sí, existe. Aunque
se pase a buscar para él otra denominación64, no por eso deja de existir el crimen de
Estado.
54.
El crimen de Estado es mucho más que una posibilidad, es una realidad, como
lo revelan los hechos del cas d'espèce. Mientras se siga intentando eludir la cuestión,
la doctrina jusinternacionalista contemporánea estará sucumbiendo ante el espectro
de la soberanía estatal, y frenando la propia evolución del derecho de gentes en
nuestros días. Mientras se siga negando su existencia, se estará privando a la persona
humana, titular último de los derechos que le son inherentes, y anteriores y
superiores al Estado, de la salvaguardia y del ejercicio de dichos derechos, a empezar
por el derecho a la justicia; se estará, además, privando a la persona humana de las
reparaciones por las lesiones de aquellos derechos.
61
. M. Jourdain: - "(...) Il y a plus de quarante ans que je dis de la prose, sans que j'en susse rien, et je
vous suis le plus obligé du monde de m'avoir appris cela". Molière, Oeuvres Complètes (Le bourgeois
gentilhomme, 1670, acto II, escena V), Paris, Éd. Seuil, 1962, p. 515.
62
. No hay que pasar desapercibido que, v.g., la Declaración adoptada por la Conferencia Mundial de
Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia (Durban, 2001), al prever medidas de reparación, resarcimiento, indemnización y de otra índole
por los sufrimientos humanos y las "tragedias del pasado" (párrs. 98-106), y el correspondiente Programa
de Acción, al disponer sobre reparaciones e indemnizaciones (párrs. 165-166), utilizan un lenguaje que
revela afinidades con la concepción de los "daños punitivos" lato sensu.
63
. N.H.B. Jorgensen, The Responsibility of States for International Crimes, Oxford, University Press, 2003,
pp. 231 y 280.
64
. Lo que no escaparía de la escéptica exclamación del legendario príncipe de Dinamarca:
"-(...) What do you read, my lord?
- Words, words, words".
(W. Shakespeare, Hamlet, Prince of Denmark, 1600, acto II, escena 2).
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