3
9.
En diversos asuntos tramitados durante los últimos años, los Estados a los
que se atribuye responsabilidad internacional con motivo de hechos violatorios de la
Convención Americana, han reconocido esos hechos y la responsabilidad
internacional que deriva de ellos. Esta actitud, que la Corte ha apreciado
expresamente, debe ser destacada en la medida en que acredita una disposición
constructiva y asume, con objetividad y buena disposición jurídica, las
consecuencias que el Derecho internacional
--además del Derecho interno-atribuye a la conducta ilícita de los agentes del Estado o de otras personas que
actúan con la complacencia, el patrocinio o la tolerancia de aquél.
10.
Esta plausible experiencia pone de relieve el progreso de las convicciones
democráticas y la voluntad de respeto a los derechos de los ciudadanos. El Estado
que se allana o reconoce los hechos que se imputan a sus agentes, cuando ese
allanamiento o ese reconocimiento se hallan justificados, deslinda su posición ética,
jurídica y política de las desviaciones en las que incurren ciertos servidores
públicos. Este oportuno deslinde tiene alto valor moral y reviste, a menudo, una
importante eficacia preventiva: muestra que el Estado no asume como suyas las
conductas de quienes subvierten su propio orden jurídico --aún cuando deba
responder en foros internacionales-- ni está dispuesto a librar batallas judiciales
que carecen de fundamento y obstruyen la verdadera realización de la justicia.
11.
Como antes señalé, el Reglamento de la Corte IDH aporta determinadas
bases para considerar los actos de allanamiento o composición en el curso del
proceso. Con este sustento y tomando en cuenta los principios que regulan el
enjuiciamiento internacional sobre derechos humanos, la naturaleza de los
correspondientes actos procesales conforme a sus características y a la voluntad
jurídica de sus autores, las pruebas reunidas en el proceso y las razonadas
solicitudes de las partes, la Corte debe establecer el carácter de esos actos de
composición o allanamiento y el alcance que es posible y debido atribuirles, en bien
de la seguridad jurídica y de la firmeza del proceso mismo. De esa definición por
parte del tribunal depende la posición que finalmente tengan las partes desde la
perspectiva de sus deberes, derechos e intereses. Al proceder así, el tribunal
interpreta e integra su ordenamiento, conforme a las facultades inherentes a la
función jurisdiccional que realiza, y de esta suerte ejerce la atribución de
conocimiento y la potestad de interpretación o aplicación que el propio tratado
internacional le asigna (artículos 33.b y 62.1, así como 1 del Estatuto de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos).
12.
Así las cosas, la Corte Interamericana está llamada a avanzar en el examen
jurisprudencial de diversos actos compositivos o que poseen eficacia para el
esclarecimiento de hechos inicialmente controvertidos, a partir de las declaraciones
o admisiones del Estado, o que permiten la conclusión de los litigios a través de
resoluciones que constituyen alternativas de las típicas sentencias de declaración o
condena. Como he mencionado, la propia Convención Americana, así como las
normas derivadas de ella --en tal sentido, los reglamentos de la Comisión y de la
Corte Interamericanas, en sus respectivas hipótesis--, consideran soluciones
emanadas de la composición amigable, el desistimiento y el allanamiento, a las que
pueden agregarse, en el sentido que anteriormente expuse y sin olvido de sus
rasgos naturales, los reconocimientos de hechos y las confesiones judiciales que
han aparecido en la tramitación de algunos casos.
13.
Todavía no hay uniformidad en las expresiones o calificaciones que hacen los
Estados sobre los actos de esas características que incorporan al proceso
internacional. En ocasiones se habla de allanamiento. Otras veces se alude a una
“responsabilidad institucional” del Estado. En algún caso se invoca el
“reconocimiento de la responsabilidad internacional”, entre otras expresiones. Por
ello es preciso avanzar en una mayor precisión conceptual, que pudiera traer
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