3 Como antes fue expresado, estos hechos: participación de altos funcionarios del gobierno como autores intelectuales del asesinato, carencia de una justicia oportuna y eficaz, impunidad frente a algún o algunos autores materiales, y respecto a todos los autores intelectuales, quedaron demostrados en el debate probatorio, y asimismo quedó respaldada, como verdad irrefutable, la declaración de Lucrecia Hernández Mack de que “el Estado que debería protegerlos, mató a su madre”. El día 24 de febrero de 2003, el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala expresó, en escrito dirigido a la Corte, el “verdadero alcance de la aceptación de responsabilidad de Guatemala” en el caso Mack Chang. Al respecto, manifestó: “la instrucción que impartí (al Agente del Estado), fue en el sentido de reconocer lisa y llanamente los hechos expuestos en la demanda y, de conformidad con el principio general establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Corte, comunicar a este Tribunal que Guatemala acepta sin condiciones su responsabilidad internacional en el caso”, para concluir que “ante estas especiales circunstancias, me permito solicitar...que quede establecido en el expediente del caso, la voluntad real del allanamiento absoluto por parte del Gobierno de Guatemala, expresada en la presente comunicación.” III La gravedad de los casos como el presente, en el que son señalados altos funcionarios del gobierno como autores intelectuales, por órdenes expresas de eliminar físicamente a una determinada persona por razones ideológicas, no se atenúa por el hecho de los conflictos internos que puedan afectar, en un momento dado, a un país. Hay normas elementales de orden constitucional, o de derecho internacional, o de derecho internacional humanitario o de ius cogens, que proscriben, en términos absolutos, la muerte extrajudicial. No hay justificación de ninguna naturaleza para la muerte arbitraria y, mucho menos, cuando es causada por agentes del Estado. Casi todos los países del mundo han asumido en sus constituciones políticas, y a través de los tratados internacionales, la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la vida y los demás derechos fundamentales de la persona humana y de crear los mecanismos legales y las garantías necesarias para el cumplimiento de dicha obligación. Es fácil comprender los sentimientos de dolor y de impotencia de una persona, y de sus familiares inmediatos, que sufren el máximo agravio de parte del Estado que debió protegerlos. Es posible entender la indignación de una hija que se refiere al asesinato de su madre cometido por orden de altos funcionarios del Estado y que teme que el crimen quede impune por complicidad, tolerancia o ineficiencia de otro de los poderes del Estado, encargado de impartir justicia. El Estado reconoció los hechos de la demanda, y, particularmente, a los que se refirió Lucrecia María Hernádez Mack, al manifestar su “voluntad real de allanamiento absoluto”. Este allanamiento, expresado tardíamente con posterioridad a la audiencia de pruebas, no surtió el efecto de dar por terminado el proceso sobre el fondo. Sin embargo, puede ser interpretado, más allá de sus efectos procesales, como un medio de reparación a los familiares de Myrna Mack Chang por la violación del derecho a la vida de ésta, y por las violaciones directas de los derechos de aquellos por obstrucción y denegación de justicia. Además de poder ser interpretado como un medio de reparación ofrecido por el Estado, el allanamiento pudiera adquirir plena relevancia como propósito y garantía de no repetición. Si bien es cierto que no es este el único caso en el continente americano de violación del derecho a la vida de una persona por orden de altos funcionarios de

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents