24 año. Dicho en otros términos, esta presentación tiene como única finalidad aclarar cuál fue la verdadera intención del Estado de Guatemala al efectuar el reconocimiento de responsabilidad internacional ante la […] Corte en el caso 10.636. Finalmente, el señor Ministro de Relaciones Exteriores presentó sus excusas por los problemas que generaron “el equívoco relacionado con el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado de Guatemala”. Por su parte, el Presidente de la Corte agradeció al Canciller su presencia y le informó que el escrito entregado se incorporaría de inmediato al expediente del caso. Asimismo, le indicó que la etapa oral del caso había concluido, por lo que el caso pasó a situarse en estado de sentencia. 97. El 14 de marzo de 2003 la Comisión presentó sus observaciones al escrito del Estado a que hace referencia el párrafo anterior, en las cuales reiteró varios de los alegatos presentados anteriormente (supra párr. 49). La Comisión expresó, además, que: valora el allanamiento del Estado pero, debido al momento procesal en que se encuentra la causa, lo considera insuficiente. La Comisión observa que el allanamiento del Estado se refiere a los hechos referidos en la demanda, con exclusión de aquellos contenidos en el escrito de los representantes de la víctima que vino a complementar la demanda y a reforzar las conclusiones de la [Comisión], así como todos aquellos debidamente establecidos en la audiencia pública realizada ante la […] Corte. Además, la Comisión reiteró su solicitud de que la Corte dicte sentencia sobre el fondo del caso Myrna Mack Chang, en la cual se pronuncie de manera expresa sobre los alcances y efectos jurídicos del allanamiento del Estado, en aplicación de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del Reglamento, para asegurar el valor de la seguridad jurídica. 98. Por su parte, el 14 de marzo de 2003 los representantes de los familiares de la víctima también presentaron sus observaciones al escrito del Estado de 3 de marzo de 2003, en las cuales reiteraron los alegatos presentados anteriormente (supra párr. 49). Además, estimaron que este escrito del Estado constituye un “nuevo intento por evitar el pronunciamiento de esta […] Corte sobre el fondo del caso” y que el Estado busca aceptar sólo las consecuencias jurídicas que surgen de los hechos, y no los hechos establecidos en la demanda de la Comisión, en el escrito de los representantes de los familiares de la víctima y en la audiencia pública, lo cual es contradictorio con la jurisprudencia de la Corte relativa al artículo 52 de su Reglamento. Por lo anterior, solicitaron que el Tribunal rechace el allanamiento del Estado y proceda a dictar una sentencia de fondo y reparaciones para asegurar el principio de seguridad jurídica. Finalmente, señalaron que en el caso de que “las expresiones del Estado […] fuesen consideradas un satisfactorio allanamiento dentro de los términos del artículo 52, […] según la jurisprudencia de la Corte, [ello] no impide que la Corte se pronuncie sobre las cuestiones de fondo del caso”. 99. En su escrito de alegatos finales la Comisión reiteró su solicitud a la Corte en relación con la necesidad de que se pronuncie sobre los alcances y efectos del allanamiento del Estado (supra párr. 52) y señaló que: [...] ante las diversas posiciones adoptadas por el Estado durante el trámite del caso ante el Sistema Interamericano de Protección de derechos humanos en cuanto a los alcances de su aceptación de responsabilidad, la Comisión considera que es necesario un pronunciamiento claro y expreso de la [...] Corte a los fines de asegurar el principio de la seguridad jurídica [...]

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents