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VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8, 25 Y 1.1
(DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL
Y OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS
Alegatos de la Comisión
159. En la demanda, la Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de la víctima y sus
familiares. Al respecto señaló que:
a)
el proceso judicial seguido como consecuencia del asesinato de Myrna
Mack Chang es uno de los ejemplos más claros de la historia reciente de
Guatemala y de los límites hasta donde puede llegar la voluntad por parte
del Estado guatemalteco de investigar seria y efectivamente las violaciones
de derechos humanos, juzgar y sancionar a todos sus responsables,
incluidos los autores intelectuales de este caso. Este caso ilustra los límites
del manto de la impunidad existente en Guatemala y el precio que deben
estar dispuestos a pagar aquellas personas que tratan de desafiar los límites
de la impunidad o levantar completamente su manto;
b)
las consecuencias de desafiar la impunidad han sido: el asesinato del
policía investigador José Mérida Escobar, el cual informó que la muerte de
Myrna Mack Chang obedecía a una cuestión política y que había un miembro
del Estado Mayor Presidencial involucrado en el crimen; la degradación del
cargo en la policía y posterior exilio por motivo de amenazas e
intimidaciones del otro investigador policial, José Pérez Ixcajop, quien junto
con Mérida Escobar señaló también que el asesinato de Myrna Mack Chang
se trataba de un crimen político y que había agentes de seguridad
involucrados en el mismo; el exilio de 4 testigos como consecuencia de las
amenazas de muerte e intimidaciones una vez que dieron a conocer los
hechos; el exilio como consecuencia de amenazas de muerte e
intimidaciones del juez que abrió el juicio contra los autores intelectuales del
asesinato; las amenazas e intimidaciones de jueces y fiscales que han
tratado de impulsar el proceso judicial; las amenazas y seguimiento de que
han sido objeto diferentes asesores legales de este caso, la hermana de la
víctima y miembros de la fundación AVANCSO;
c)
el Estado no permitió a Helen Mack Chang contar con un recurso
judicial eficaz tramitado con las garantías del debido proceso para juzgar y
sancionar a todos los responsables del asesinato de Myrna Mack Chang. La
Comisión reconoce que en este caso se ha producido algún resultado y que
ha habido una impunidad parcial, toda vez que uno de los autores
materiales del asesinato, Noel de Jesús Beteta Álvarez, ha sido juzgado y
condenado. Sin embargo, la Comisión entiende que, de conformidad con los
artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención, el Estado tiene la obligación de
juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de hechos
violatorios de los derechos humanos. En este caso, a más de “doce” años
de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, sólo uno de los autores
materiales ha sido debidamente sancionado y todas las personas
judicialmente imputadas como autores intelectuales del delito han sido
declaradas absueltas, en abierta contradicción con el material probatorio que
obra en su contra. El proceso judicial seguido contra éstos se ha dilatado en
el tiempo por más de “doce” años y, como lo reconoce el propio Estado, se
han rebasado los plazos razonables conforme a lo establecido en la
Convención. Las autoridades judiciales son responsables de este retraso
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