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286. Además, el Estado debe darle el nombre de Myrna Mack Chang a una calle o
plaza reconocida en Ciudad de Guatemala y colocar en el lugar donde falleció o en
sus inmediaciones, una placa destacada en su memoria que haga alusión a las
actividades que realizaba. Ello contribuirá a despertar la conciencia pública para
evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso y a conservar
viva la memoria de la víctima298.
XV
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
287. La Comisión señaló que las actividades tendientes a que se haga justicia en
el presente caso constituyen un resultado directo de las violaciones de derechos
perpetradas por agentes del Estado y del hecho de que las autoridades nacionales
no reaccionaron con la debida diligencia preceptuada por la Convención Americana.
En razón de ello, la Corte debe reconocer los costos razonables en que incurrieron
los patrocinantes legales en el presente caso, tanto a nivel doméstico como en su
tramitación ante los órganos del sistema interamericano.
Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima
288. En relación con las costas y gastos, los representantes de los familiares de la
víctima señalaron lo siguiente:
a)
la Fundación Myrna Mack ha incurrido en una serie de gastos
relacionados con su litigio ante la jurisdicción interna como la internacional
que ascienden a un total de US$163,623.70 (ciento sesenta y tres mil
seiscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con setenta
centavos).
Adicionalmente, solicitaron una cantidad deUS$104,399.93
(ciento cuatro mil trescientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos
de América con noventa y tres centavos) por los gastos que han incurrido
desde septiembre de 2001 a junio de 2003, que incluyen gastos
administrativos y operativos para la continuación del proceso ante la Corte,
así como la cantidad de US$35,777.50 (treinta y cinco mil setecientos
setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta
centavos) por concepto de trámites en la jurisdicción interna.
En
consecuencia, la Fundación Myrna Mack solicitó a esta Honorable Corte que
le sean resarcidos los gastos en que ha incurrido, los cuales deben ser
entregados por el Estado a manera de indemnización;
b)
Lawyers Committee for Human Rights incurrió en gastos por su
trabajo en el caso Mack desde 1990 hasta junio de 2003 que ascendieron a
un total de US$64,763.00 (sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres
dólares de los Estados Unidos de América);
c)
la oficina de abogados de Wilmer, Cutler y Pickering incurrió en
gastos y costas y dedicó diversos servicios legales en su trabajo en el caso
Mack Chang. Debido a la importancia de este caso, la firma decidió
renunciar a sus honorarios usuales y solicitó a la Corte que le asigne un
monto simbólico de US$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América);
298
Cfr. Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párrs. 48.5; y
Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 96.
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