3 estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. * * * 4. Que el Estado informó que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP inició acciones judiciales destinadas a que el Órgano Jurisdiccional del Perú declare la nulidad de las decisiones administrativas que habrían regulado la nivelación de pensión de cesantía a favor de los cinco pensionistas. Asimismo, señaló que “[l]as demandas en cada caso tienen como pretensión principal la declaración de nulidad del acto jurídico contenido en las Resoluciones [de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante “SBS”] emitidas a favor de los cinco pensionistas en el año 1995, mediante las cuales se dispuso nivelar la pensión de cesantía del régimen de pensiones del Decreto Ley No. 20530 percibida por los referidos ex funcionarios, sobre la base de las remuneraciones que se abonan a los trabajadores de la Superintendencia, quienes se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada desde el 1º de enero de 1982, y la nulidad del acto jurídico contenido en la[s] resolución[es de la SBS] emitidas el 12 de marzo de 2002, en cuyo artículo 1º se dispone dar cumplimiento a las Resoluciones emitidas en el año 1995”. Agregó que como pretensiones accesorias se demandó “[l]a restitución por parte de los [cinco pensionistas] de la suma de dinero que la [SBS] les ha abonado en exceso por concepto de pensiones como consecuencia del indebido incremento efectuado por efecto de las resoluciones impugnadas […]”. Adicionalmente, el Estado informó que la SBS solicitó la adopción de medidas cautelares a la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima para asegurar la eficacia de la decisión definitiva. Dichas medidas cautelares fueron concedidas, por lo que la SBS continúa abonando a los cinco pensionistas un monto igual al que percibían antes de la nivelación impugnada y, por orden de la mencionada Sala Especializada, el incremento por concepto de nivelación de pensiones es depositado mensualmente en el Banco de la Nación. 5. Que, posteriormente, el Estado informó que la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo resolvió en primera instancia, respecto de Reymert Bartra Vázquez, una de las víctimas en el presente caso, declarar fundada en parte la demanda instaurada por la SBS en cuanto a la pretensión principal, es decir, la relativa a la nivelación de su pensión y, por lo tanto, anuló las resoluciones que la ordenaron. Sin embargo, dicha instancia también resolvió declarar improcedente la pretensión accesoria consistente en la restitución por parte de la víctima del monto que la SBS le había abonado “en exceso” por concepto de pensiones. El Estado señaló que la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo así también lo resolvió con relación a Javier Mujica RuizHuidobro. Respecto a las demás víctimas, el Estado indicó que aunque todavía no han sido resueltas en primera instancia las demandas en su contra “se puede colegir [...] que serán resueltas en el mismo sentido”. El Estado concluyó que “[l]a decisión Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2008, Considerando tercero.

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