resoluciones de los tribunales de justicia chilenos, al aplicar las normas
de prescripción del derecho civil a la temática de las violaciones de
derechos humanos y con ello impedir la justa reparación a los familiares
de las víctimas, viola los compromisos asumidos por el Estado de Chile
al suscribir la Convención Americana, en particular los derechos
consagrados en los artículos 1(1), 2, 8 y 25 de este tratado.
B.
Posición del Estado
14. En su respuesta, el Estado manifestó que proporcionaba
información a una denuncia referente a hechos ocurridos durante el
régimen militar que estuvo en el poder en Chile entre septiembre de
1973 y marzo de 1990.
15. El Estado señaló que el restablecimiento de la forma democrática de
gobierno fue la iniciación de un largo y arduo proceso de actualización y
adaptación de sus conductas y sus normas internas a los tratados
internacionales del ámbito de los derechos humanos. El hecho más
importante en ese proceso fue la aprobación de la reforma del artículo 5
de la Constitución, que implicó un reconocimiento general de los
tratados internacionales aprobados en esa esfera. Las fuerzas políticas
de Chile estuvieron contestes en que el ejercicio de la soberanía
reconoce como límite el respeto de derechos esenciales que emanan de
la naturaleza humana. Los órganos del Estado están obligados a
respetar y promover esos derechos, garantizados por la Constitución y
también por tratados internacionales de los que Chile es parte y que
están en vigor.
16. Una vez instalado en el poder el nuevo Gobierno, el nuevo
Parlamento aprobó y luego ratificó una serie de tratados en materia de
derechos humanos. En especial aprobó por unanimidad la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y depositó el respectivo
instrumento de ratificación el 21 de agosto de 1990.
17. El Gobierno de Chile depositó su instrumento de ratificación en la
OEA con sujeción a la siguiente declaración o reserva:
a)
El Gobierno de Chile declara que reconoce la
competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de
reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que
un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en
violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención
6
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