INFORME Nº 59/05 PETICIÓN 381/04 ADMISIBILIDAD MAGDALENA MERCEDES NAVARRETE, ALBERTO REYES NAVARRETE, VÍCTOR EDUARDO REYES NAVARRETE, PATRICIO HERNÁN REYES NAVARRETE, PAMELA ADRIANA VIVANCO, KATIA XIMENA DEL CARMEN ESPEJO GÓMEZ, ELENA ALEJANDRINA VARGAS GÓMEZ, ILIA MARÍA PRADENAS PÁEZ, MARIO MELO ACUÑA, CARLOS GUSTAVO MELO PRADENAS CHILE 12 de octubre de 2005 I. RESUMEN 1. El 22 de enero de 2004, el abogado Nelson Caucoto (“el peticionario”) presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( “la Comisión”) en contra de la República de Chile (el “Estado”) por la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y recurso judicial (artículo 25), conjuntamente con la violación de las obligaciones de respetar los derechos y adoptar medidas (artículos 1(1) y 2) previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana”) alegadamente ocurridos por la falta de reparación del daño sufrido por los familiares de los señores Mario Melo Praderas, Ramón Luís Vivanco, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez y Sergio Alfonso Reyes Navarrete, quienes fueran detenidos y desaparecidos por funcionarios estatales durante la dictadura militar.1 2. Con relación a la admisibilidad del reclamo, el peticionario alegó que la actuación de las cortes judiciales chilenas ha clausurado en el plano interno la posibilidad de acceder a la justicia y que la petición cumple con los requisitos de forma y de fondo para la admisibilidad. En respuesta, el Estado chileno solicitó que se declarase inadmisible la denuncia, dado que de la exposición del propio peticionario resulta evidente su total improcedencia, por tratarse de hechos anteriores a la fecha del depósito del instrumento de ratificación y cuyo principio de 1 Además el peticionario alegó violación de los artículos 4, 5, 7, 24 y 63(1), los cuales no fueron sustentados por la denuncia. La Comisión decidió durante su 119º periodo de sesiones de abrir este caso, entre otros, por la alegada violación del derecho a garantías judiciales. Como se explica en el párrafo 19 (infra) el meollo de la petición se refiere al rechazo de una reparación judicial y no a la ejecución extrajudicial de los señores Melo Pradenas, Vivanco, Espejo Gomez y Reyes Navarette. 1

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