agentes del Estado. A pesar de que las violaciones al debido proceso no hubieran podido haber ocurrido sin el antecedente de la ejecución extrajudicial, la Corte Interamericana considera las actuaciones judiciales como hechos independientes y autónomos de la situación que las provocó. En la sentencia del 3 de septiembre de 2004, la Corte Interamericana en el caso Alfonso Martin del Campo Dodd vs. Estados Unidos Mexicanos enfatiza el mismo punto: 79. Es necesario que el Tribunal señale con toda claridad sobre esta materia que si el delito alegado fuera de ejecución continua o permanente, la Corte tendría competencia para pronunciarse sobre los actos o hechos ocurridos con posterioridad al reconocimiento de la jurisdicción de la Corte. Pero en un caso como el presente, el supuesto delito causa de la violación alegada (tortura) fue de ejecución instantánea, ocurrió y se consumó antes del reconocimiento de la competencia contenciosa. En lo que atañe a la investigación de dicho delito, la misma se produjo y se reabrió en varias ocasiones. Ello ocurrió con posterioridad al reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, pero ni la comisión ni los representantes de la presunta víctima han aportado elementos sobre afectaciones ocurridas que permitan identificar violaciones específicas al debido proceso sobre las cuales la Corte hubiera podido conocer. (Énfasis agregado). 24. En el presente caso, la totalidad del proceso judicial que constituye el objeto de la denuncia, se desarrolló con posterioridad a la fecha de la ratificación de la Convención Americana. En adición, la Comisión posee competencia ratione temporis, porque las sentencias se dictaron el 26 de junio de 2003, 3 de junio de 2003, 9 de julio de 2003 y 23 de enero de 2003, fechas en que ya estaba en vigor para el Estado chileno la obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en el Convención Americana. 25. La Comisión posee competencia ratione loci, ya que las violaciones de derechos alegadas ocurrieron dentro del territorio de un Estado parte de la Convención Americana. C. Otros requisitos de admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 10

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