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6) Víctor Hugo Sanabria León, quien declarará sobre: “los [presuntos] efectos de la
prohibición de la fertilización in vitro en [su] proyecto [...] de vida y las [alegadas]
acciones y omisiones del Estado en su caso en particular”.
C)
Peritos
Propuestos por el representante May Cantillano:
7) Andrea Mesén Fainardi, quien declarará sobre: “los [presuntos] daños inmateriales
que puede producir en una persona la imposibilidad de tener un hijo por esterilidad y
por la prohibición de la práctica de la fertilización in vitro en Costa Rica”, y
8) Antonio Marlasca López, quien declarará sobre: “la distinción entre los conceptos
`vida humana y persona humana´” como “conceptos fundamentales para juzgar este
[c]aso”.
Propuesta por el representante Molina Acevedo:
9) Alicia Neuburger, quien declarará sobre: “la [presunta] afectación y [ alegadas]
consecuencias que han tenido las víctimas en sus proyectos de vida por las
[supuestas] acciones y omisiones del Estado” a raíz de la prohibición de la
fecundación in vitro.
Propuestos por el Estado
10) Maureen Condic, quien se referirá a: “el momento en que inicia la vida desde el
punto de vista científico”, y
11) Martha Garza, quien declarará sobre: “las técnicas de fecundación in vitro y sus
implicaciones”.
Propuestos por la Comisión
12) Florencia Luna, quien declarará sobre: “las distintas regulaciones de la técnica de
reproducción asistida de la Fecundación in Vitro desde una perspectiva comparada”,
y
13) Paul Hunt, quien declarará sobre: “el concepto de `impacto desproporcionado ´ como
una forma de violación del principio de igualdad y no discriminación, así como su
aplicación en cuanto a la afectación particular de las mujeres frente a restricciones
indebidas en el ejercicio de los derechos reproductivos”.
2.
Requerir a las partes y la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo
que les corresponda, y en el plazo improrrogable que vence el 10 de agosto de 2012, las
preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los
declarantes informativos, las presuntas víctimas, y los peritos mencionados en el punto
resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 24 de agosto de 2012.
3.
Requerir a los representantes, al Estado, la Comisión y a la Secretaría del Tribunal
que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las
respectivas preguntas del Estado, de los representantes y la Comisión, los declarantes y
peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante