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a declarar en audiencia pública, y quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público
(affidávit). En este escrito, pidió la sustitución de una presunta víctima propuesta como
declarante en el escrito de solicitudes y argumentos por otra presunta víctima.
14.
El escrito de 6 de junio de 2012, mediante el cual el representante Molina Acevedo
remitió la lista definitiva de declarantes, indicando quiénes consideraban debían ser
llamados a declarar en audiencia pública, y quiénes podrían rendir declaración ante
fedatario público (affidávit).
15.
Las notas de Secretaría de 8 de junio de 2012, mediante las cuales transmitió las
listas definitivas de declarantes a las partes y les informó que contaban con un plazo de
quince días para presentar las observaciones que estimaran pertinentes.
16.
El escrito de 14 de junio de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana indicó
que no tenía observaciones que formular a las listas def initivas de declarantes del Estado y
de los dos representantes. Asimismo, la Comisión solicitó que se le permit iera formular
preguntas a los cuatro peritos propuestos por el Estado.
17.
Los escritos de 21 de junio de 2012, mediante el cual los representantes May Cantillo
y Molina Acevedo presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado en su contestación de la demanda.
18.
El escrito de 22 de junio de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en su
contestación de la demanda.
19.
El escrito de 22 de junio de 2012, mediante el cual el Estado presentó sus
observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes. En el escrito, el
Estado señaló que “no objeta[ba] la intervención de ninguno de los declarantes ofrecidos
por los representantes de las [v]íctimas o la Comisión”, pero indicó que “deb[ía] llamarse la
atención que [el señor Gerardo Escalante López y la señora Delia Ribas Valdés, peritos
propuestos por el representante May Cantillano]” son “los denunciantes que iniciaron esta
causa y tienen un interés directo en el resultado de ésta, puesto que en el ejercicio de su
profesión practicaban de manera privada la técnica de fecundación in vitro”.
20.
La nota de Secretaría de 29 de junio de 2012, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, remit ió al señor Escalante López y a la señora Ribas Valdés el
escrito del Estado del 22 de junio de 2012, dándoles un plazo improrrogable hasta el 9 de
julio de 2012 para que presentaran sus observaciones a los argumentos del Estado.
21.
La nota de Secretaría de 29 de junio de 2012, mediante la cual dejó constancia que
la Comisión no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes del
Estado y los representantes, y que los representantes no presentaron observaciones a las
listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y el Estado.
22.
El escrito de 9 de julio de 2012, mediante el cual el señor Escalante López y la
señora Ribas Valdés presentaron las aclaraciones respecto a las observaciones del Estado.
CONSIDERANDO QUE: