- 11 4.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que notifiquen
la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
5.
Requerir a la Comisión, a los representantes, y al Estado que remitan, en los términos
del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en cuanto les corresponda y
en el plazo improrrogable que vence el 26 de febrero de 2018, las preguntas que estimen
pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a las presuntas víctimas, testigos
y peritos indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución.
6.
Requerir a los representantes, a la Comisión y al Estado que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, según
corresponda, a las presuntas víctimas, testigos y peritos incluyan las respuestas en sus
respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el
Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las
declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 deberán ser
presentados a más tardar el 7 de marzo de 2018.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a
los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les
corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones
finales escritos, respectivamente.
8.
Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
9.
Requerir a la Comisión, a los representantes, y al Estado que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 16 de abril de 2018
para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la
puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.