- 3Presidencia en su debida oportunidad5. Esta Presidencia considera que es procedente
admitirlas y adecuar los objetos de las referidas declaraciones según corresponda, tomando
en cuenta las observaciones pertinentes del Estado. El objeto y la modalidad de las
declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos
resolutivos 1 y 3).
B. Recusación de peritos
9.
El Estado en sus observaciones a la lista definitiva de declarantes ofrecidos por los
representantes recusó, conforme al artículo 48.1.c) del Reglamento de la Corte, las
siguientes personas ofrecidas como peritos:
a)
Respecto a Carlos Alberto Jibaja Zárate señaló que
i) es licenciado en psicología clínica, magister en estudios teóricos en
psicoanálisis y con estudios de postgrado en psicoterapia psicoanalítica, con lo
cual, no se trata de un médico psiquiatra. La determinación de los posibles
“impacto[s] sufridos por los familiares”, debiera ser producto de un informe o
una evaluación técnica de un médico psiquiatra con experiencia y especialidad
en salud mental vinculadas a vulneraciones de derechos humanos y,
específicamente en casos de desaparición forzada;
ii) la opinión pericial se realizaría sobre el impacto sufrido por los familiares
“por las violaciones a sus derechos humanos, en particular por la desaparición
forzada de las […] víctimas y la falta de acceso a la justicia”. Debido a que la
desaparición forzada no ha sido demostrada, la prueba pericial solo puede
tener como objeto el caso de las víctimas, sin que puedan analizarse
violaciones a derechos humanos causadas a los familiares por otros motivos, y
iii) se desempeña como Director de Salud Mental del Centro de Atención
Psicosocial (en adelante también “CAPS”), organización que forma parte de la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (en adelante también
“CNDDHH”), la cual agrupa a la Asociación Pro Derechos Humanos (en
adelante también “APRODEH���), que a su vez es representante de las
presuntas víctimas. Tales hechos podrían denotar una vinculación estrecha
entre el perito y APRODEH, lo cual podría afectar su imparcialidad.
b)
Respecto a Carmen Wurst Calle
i)
aclarar si la señora se llama Carmen Wurst Calle o Carmen Wurst de
Landázuri, y
ii)
que le son aplicables las mismas observaciones respecto del señor
Carlos Alberto Jibaja Zárate, y agregó que se desempeña como Directora de
Desarrollo Institucional – Coordinadora de Monitoreo y evaluación del CAPS y
por eso puede haber una vinculación estrecha entre la perita propuesta y
APRODEH, lo cual podría afectar su imparcialidad.
5
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de marzo de 2010,
considerativo 15; y Caso Isaza Uribe Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de diciembre de 2017, considerativo 4.