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Convocar al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se realizará los días 13 y 14
marzo de 2018, a partir de las 15:00 horas, y el día siguiente a partir de las 09:00 horas,
durante el 122 Período Ordinario de Sesiones, por celebrarse en la sede de la Corte en San
José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para
recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presuntas Víctimas (propuestas por los representantes)
1.
Wilfredo Terrones Landázuri, hijo de Wilfredo Terrones Silva, quien declarará
sobre la forma en que supuestamente se enteró de la detención de su padre, la falta
de acceso a la justicia y a la verdad en el caso, las acciones de búsqueda de justicia
emprendida a nivel nacional e internacional y las alegadas consecuencias de
desaparición de su padre sobre su vida familiar y su proyecto de vida.
2.
Rosa Carcausto Paco, conviviente de Santiago Antezana Cueto, quien
declarará sobre las alegadas acciones de búsqueda de justicia a nivel nacional e
internacional y las alegadas consecuencias de la desaparición de la presunta víctima
sobre su vida familiar y su proyecto de vida.
3.
Marcelina Medina Negrón, madre de Néstor Rojas Medina, quien declarará
sobre la forma como supuestamente se enteró de la detención de su hijo, las
alegadas acciones de búsqueda de justicia emprendidas a nivel nacional e
internacional, la supuesta falta de información de parte de las autoridades sobre el
paradero de su hijo o sus restos, y las alegadas consecuencias de la desaparición de
la presunta víctima sobre su vida familiar y su proyecto de vida.
B. Testigo (propuesta por el Estado)
Mónica Liliana Barriga Pérez, Directora General encargada de la Dirección General de
Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
quien declarará sobre la implementación de la Ley No. 30470, Ley de Búsqueda de
personas desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, y las alegadas
acciones que realiza el Estado peruano en la recuperación de los restos de las
presuntas víctimas de este caso y el acompañamiento psicosocial de sus familiares.
2.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
3.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público:
A. Presuntas Víctimas (propuestas por los representantes)
1.
Ofelia Antezana Torre, prima de Santiago Antezana Cueto, quien declarará
sobre las alegadas acciones de búsqueda de justicia a nivel nacional e internacional y