- 91. Convocar al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se realizará los días 13 y 14 marzo de 2018, a partir de las 15:00 horas, y el día siguiente a partir de las 09:00 horas, durante el 122 Período Ordinario de Sesiones, por celebrarse en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas Víctimas (propuestas por los representantes) 1. Wilfredo Terrones Landázuri, hijo de Wilfredo Terrones Silva, quien declarará sobre la forma en que supuestamente se enteró de la detención de su padre, la falta de acceso a la justicia y a la verdad en el caso, las acciones de búsqueda de justicia emprendida a nivel nacional e internacional y las alegadas consecuencias de desaparición de su padre sobre su vida familiar y su proyecto de vida. 2. Rosa Carcausto Paco, conviviente de Santiago Antezana Cueto, quien declarará sobre las alegadas acciones de búsqueda de justicia a nivel nacional e internacional y las alegadas consecuencias de la desaparición de la presunta víctima sobre su vida familiar y su proyecto de vida. 3. Marcelina Medina Negrón, madre de Néstor Rojas Medina, quien declarará sobre la forma como supuestamente se enteró de la detención de su hijo, las alegadas acciones de búsqueda de justicia emprendidas a nivel nacional e internacional, la supuesta falta de información de parte de las autoridades sobre el paradero de su hijo o sus restos, y las alegadas consecuencias de la desaparición de la presunta víctima sobre su vida familiar y su proyecto de vida. B. Testigo (propuesta por el Estado) Mónica Liliana Barriga Pérez, Directora General encargada de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien declarará sobre la implementación de la Ley No. 30470, Ley de Búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, y las alegadas acciones que realiza el Estado peruano en la recuperación de los restos de las presuntas víctimas de este caso y el acompañamiento psicosocial de sus familiares. 2. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presuntas Víctimas (propuestas por los representantes) 1. Ofelia Antezana Torre, prima de Santiago Antezana Cueto, quien declarará sobre las alegadas acciones de búsqueda de justicia a nivel nacional e internacional y

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