12 erradicación de la pobreza del conjunto de fenómenos que la originan, teniendo en cuenta la incidencia de las decisiones que se toman a nivel de estados, de órganos multinacionales y multilaterales 29; en la reproducción de las condiciones de pobreza existen responsabilidades de actores e instituciones internacionales y nacionales comprometidas. 34. En este contexto la capacidad de intervención de los Estados de los países en desarrollo, entre ellos el de Paraguay, y la aplicación de las normas internacionales referidas a la pobreza extrema no constituye una cuestión jurídica que involucre solo al Estado, que con frecuencia está condicionado, tanto por los limitados recursos financieros de que dispone, como por los factores estructurales ligados al “proceso de ajuste”, que trascienden el dominio del Estado de Paraguay considerado aisladamente, tal como se señala en la Contestación de la Demanda (párr. 185) 30. La responsabilidad internacional no se limita al derecho a la asistencia internacional en el caso que un Estado Parte no pudiere alcanzar por si mismo el modelo establecido por el Pacto, consagrado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 31. 35. En esta visión la agudización de la pobreza es un resultado de decisiones, básicamente de naturaleza económica y financiera, tomadas por actores privados convenidos con actores públicos que tienen mucho más poder que los Estados de los países en desarrollo. En ese marco se analizan las responsabilidades de las empresas transnacionales y de los organismos multilaterales en las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales; así, la Comisión de Derechos Humanos al tiempo de reconocer que la pobreza atenta contra el derecho fundamental a la vida pidió que se examinarán las políticas del Banco Mundial , de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, y de otros organismos internacionales 32. 29 E/CN.4/ Sub 2/2004/44 párr. 11, 17 y 19. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Voto concurrente conjunto de los jueces Antônio Augusto Cançado Trindade y Alirio Abreu Burelli, caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”), párr. 6. Teniendo en cuenta que la conducta de los Estados, sobre todo de los pequeños, ante las empresas transnacionales que controlan los mercados, está marcada por la debilidad, es la comunidad internacional en su conjunto la que debe asumir que la responsabilidad es compartida por los actores involucrados. E/CN.4/Sub 2/2004/44, párr.19 y 20. 30 Son pertinentes los artículos 2 y 11 del Pacto. El artículo menciona “la asistencia y cooperación internacional, mientras el artículo 11 establece que los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas… que se necesiten …para asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales… teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”. E/CN.4/1995/101. párr. 64. 31 E/CN.4/Sub 2/2004/25. Asimismo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado en foros internacionales que los Derechos de Propiedad Intelectual tal como fueron adoptados en el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio contradicen convenios, convenciones y tratados de derechos Humanos. E/CN.4/Sub 2/204/44 párr. 11, 17, y 19. El Foro Social realizado en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, realizado en el 2004, destacó la necesidad creciente de incluir una dimensión de los derechos humanos en las decisiones económicas internacionales, tales como las relativas al pago de la deuda, el intercambio comercial, y los tratados de libre comercio, como una forma de impedir la producción de pobreza. 32

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