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procedimiento utilizado por ese tribunal, las pruebas testimoniales y periciales
presentadas ante el mismo; los motivos del rechazo por ese tribunal de las distintas
versiones, promovidas por oficiales y voceros de la Fuerza Aérea, que intentaban
responsabilizar a la guerrilla por las muertes y heridos; los motivos de la conclusión
de ese tribunal de que una bomba cluster, lanzada por un helicóptero de la Fuerza
Aérea, causó las muertes y heridos; y los esfuerzos de ese tribunal para otorgar una
reparación moral a los sobrevivientes y a sus familiares.
C) Peritos
20) Carlos López, abogado, quien declarará sobre la responsabilidad legal de las
empresas en casos de “complicidad” en casos de violaciones de derechos humanos y
las respectivas obligaciones estatales bajo el derecho internacional de los derechos
humanos;
21) Ana C. Deutsch, psicóloga clínica, quien declarará sobre las afectaciones
psicosociales de las víctimas y los familiares de las mismas, ocasionadas como
consecuencia de los hechos del caso, y sobre las reparaciones necesarias para
resarcir este daño;
22) Jose Quiroga, médico forense del Programa de Víctimas de la Tortura IRCT
(International Rehabilitation Council for Torture Victims), quien declarará sobre la
valoración médica de los heridos, sus historias clínicas, el análisis de las actas de
levantamiento de cadáveres y las necropsias para determinar la causa de muerte,
así como sobre los estudios de balística y trayectoria de esquirlas del explosivo, y
23) Elizabeth Salmón, abogada, quien declarará sobre posibles violaciones ocasionadas
a un significativo número de presuntas víctimas que eran niños y niñas y se vieron
forzados a desplazarse.
2.
Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en lo que le corresponda y de
conformidad con el párrafo considerativo 32 de la presente Resolución, y en el plazo
improrrogable que vence el 12 de junio de 2012, las preguntas que estimen pertinentes
formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y peritos
referidos en el punto resolutivo primero. Sus declaraciones y peritajes deberán ser
presentados a más tardar el 21 de junio de 2012.
3.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas de las partes, si las hubiere, los declarantes propuestos
incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de
conformidad con el párrafo considerativo 32 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidos las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a la Comisión y al Estado para que,
si lo estima necesario, el Estado presente sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes
en sus alegatos finales.
5.
Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a una
audiencia pública que se celebrará el día 27 de junio de 2012, a partir de las 15:00 horas, y el
día siguiente a partir de las 09:00 horas, durante el 95º Período Ordinario de Sesiones de la
Corte por realizarse en su sede, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales
orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo y
reparaciones, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A)
Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)