14 1) Alba Yanet Garcia, quien declarará sobre los hechos del 12 y 13 de diciembre de 1998; los impactos personales y familiares de los mismos; las condiciones en las que ha vivido como consecuencia de las lesiones sufridas; las investigaciones de los hechos y la respuesta de las autoridades; las consecuencias que ha tenido la falta de justicia, y las medidas de reparación que en su criterio debería adoptar el Estado, y 2) Marcos Neite González, quien declarará sobre los hechos del 13 de diciembre de 1998; los impactos personales, familiares y patrimoniales de los mismos; las consecuencias que ha tenido la supuesta falta de justicia y reparación, y las medidas de reparación que en su criterio debería adoptar el Estado. B) Testigo (propuesto por el Estado) 3) Jairo Garcia Camargo, quien declarará sobre las causas de lo ocurrido en Santo Domingo, Arauca, el 13 de Diciembre de 1998. C) 4) Perito (propuesto por la Comisión y los representantes) Alejandro Valencia Villa, quien declarará sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, incluyendo las obligaciones frente a la población civil. El perito también se referirá a los estándares internacionales que deben tomarse en cuenta al momento de investigar hechos como los del presente caso. De manera transversal a estos temas, el perito analizará la confluencia y complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones en este caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado.

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