RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 26 DE ENERO DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE EL SALVADOR CASO GARCÍA PRIETO Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas el 26 de septiembre de 2006, 27 de enero de 2007 y 3 de febrero de 2010 y las resoluciones del Presidente de la Corte emitidas el 3 de diciembre de 2006 y 18 de diciembre de 2009. En su última resolución la Corte resolvió: 1. Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios José Roberto Burgos Viale y Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar Martínez y Ricardo Alberto Iglesias Herrera. 3. Requerir al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes para la efectiva protección de sus derechos. 4. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas; requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la […] Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. 2. Los escritos de 5 de febrero, 4 de junio y 16 de noviembre de 2010, 4 de noviembre de 2011, 16 de marzo, 18 de julio y 20 de noviembre de 2012, 6 de mayo de 2013, 3 de julio y 14 de octubre de 2014, y 7 de enero de 2015, mediante los cuales la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) presentó información sobre la implementación de las medidas provisionales. 3. Los escritos de 6 de julio y 17 de diciembre de 2010, 23 de diciembre de 2011, 19 de abril y 21 de agosto de 2012, 18 de enero y 5 de junio de 2013, y 12 de agosto y 14 de noviembre de 2014, mediante los cuales los representantes de las personas beneficiarias (en adelante “los representantes”) 1 se refirieron a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas. ∗ El Juez Diego García-Sayán no participó, por motivos de fuerza mayor, en la deliberación y firma de esta Resolución. 1 La representación de las personas beneficiarias está a cargo del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA).

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