VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
A LA SENTENCIA SOBRE
EL CASO PALAMARA IRIBARNE VS. CHILE
DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
1.
Son temas centrales en este caso la libertad de expresión y el debido proceso
penal. Este, que será el asunto principal del presente Voto concurrente, constituye la
cuestión más frecuentemente tratada por la jurisprudencia de la Corte
Interamericana en lo que respecta a casos contenciosos, y también ha sido
abordada, directa o indirectamente, en algunas opiniones consultivas. Asimismo, se
halla presente en diversas resoluciones sobre medidas provisionales. La notable
presencia de esta materia en los litigios ante el tribunal interamericano coincide con
la experiencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y de las cortes nacionales
europeas ante las que se invoca la violación de disposiciones de la Convención de
Roma.
2.
El debido proceso es, en consecuencia, un asunto fundamental del sistema
internacional de protección de los derechos humanos. Lo es, por sus características
materiales y por su presencia constante. La frecuencia con que se suscita
corresponde a la trascendencia que reviste para la operación del conjunto de los
derechos humanos y, por ende, para la vigencia y firmeza del Estado de Derecho. En
definitiva, es a través del debido proceso como se provee a la mejor defensa de los
derechos fundamentales cuando se ven afectados o se encuentran en riesgo. De ahí
la extraordinaria relevancia que revisten todos los aspectos de esta materia, y
particularmente algunos que han sido considerados por la Corte en el Caso Palamara
Iribarne, cuya sentencia sigue la línea establecida en resoluciones anteriores que han
influido en la legislación y en la jurisprudencia internas.
3.
Para acreditar esas afirmaciones bastaría con tomar en cuenta --cuantitativa
y cualitativamente-- las prevenciones del artículo 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, agrupadas bajo el epígrafe “Garantías Judiciales”. La
cuestión adquiere mayor importancia todavía --es decir, muestra su verdadero
rostro y su trascendencia real-- si bajo un concepto de debido proceso más amplio y
pertinente se añaden las otras expresiones del enjuiciamiento efectivo, oportuno,
justo, que entran en juego en diversas hipótesis y que son otros tantos medios de
preservar, amparar o recuperar derechos básicos de la persona.
4.
Esta ampliación del concepto tradicional con el fin de abarcar todos los
extremos de la cuestión en un concepto que corresponda al fenómeno en su
conjunto, lleva a invocar distintos medios de tutela incorporados en preceptos del
Pacto de San José, diversos del artículo 8, que poseen autonomía con respecto a
éste pero se vinculan con él a través de la noción del debido proceso: artículo 4
(derecho a solicitar indulto, amnistía o conmutación); artículo 5 (exclusión de malos
tratos en todos los casos, la mayoría de los cuales se asocia --de hecho o “derecho”- con el desarrollo de una investigación penal judicial o prejudicial, separación de
procesados, régimen de menores de edad sujetos a proceso); artículo 7 (legalidad y
legitimidad de la privación de libertad, derechos del detenido, control judicial de la
detención); 25 (protección judicial de derechos fundamentales), y probablemente
también los artículos 9 (fundamento de la condena) y 10 (indemnización por
condena determinada por un error judicial). Agréguense, en lo pertinente, las reglas
de privación o restricción de derechos que explícitamente enlazan con supuestos