VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ A LA SENTENCIA SOBRE EL CASO PALAMARA IRIBARNE VS. CHILE DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 1. Son temas centrales en este caso la libertad de expresión y el debido proceso penal. Este, que será el asunto principal del presente Voto concurrente, constituye la cuestión más frecuentemente tratada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana en lo que respecta a casos contenciosos, y también ha sido abordada, directa o indirectamente, en algunas opiniones consultivas. Asimismo, se halla presente en diversas resoluciones sobre medidas provisionales. La notable presencia de esta materia en los litigios ante el tribunal interamericano coincide con la experiencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y de las cortes nacionales europeas ante las que se invoca la violación de disposiciones de la Convención de Roma. 2. El debido proceso es, en consecuencia, un asunto fundamental del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Lo es, por sus características materiales y por su presencia constante. La frecuencia con que se suscita corresponde a la trascendencia que reviste para la operación del conjunto de los derechos humanos y, por ende, para la vigencia y firmeza del Estado de Derecho. En definitiva, es a través del debido proceso como se provee a la mejor defensa de los derechos fundamentales cuando se ven afectados o se encuentran en riesgo. De ahí la extraordinaria relevancia que revisten todos los aspectos de esta materia, y particularmente algunos que han sido considerados por la Corte en el Caso Palamara Iribarne, cuya sentencia sigue la línea establecida en resoluciones anteriores que han influido en la legislación y en la jurisprudencia internas. 3. Para acreditar esas afirmaciones bastaría con tomar en cuenta --cuantitativa y cualitativamente-- las prevenciones del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, agrupadas bajo el epígrafe “Garantías Judiciales”. La cuestión adquiere mayor importancia todavía --es decir, muestra su verdadero rostro y su trascendencia real-- si bajo un concepto de debido proceso más amplio y pertinente se añaden las otras expresiones del enjuiciamiento efectivo, oportuno, justo, que entran en juego en diversas hipótesis y que son otros tantos medios de preservar, amparar o recuperar derechos básicos de la persona. 4. Esta ampliación del concepto tradicional con el fin de abarcar todos los extremos de la cuestión en un concepto que corresponda al fenómeno en su conjunto, lleva a invocar distintos medios de tutela incorporados en preceptos del Pacto de San José, diversos del artículo 8, que poseen autonomía con respecto a éste pero se vinculan con él a través de la noción del debido proceso: artículo 4 (derecho a solicitar indulto, amnistía o conmutación); artículo 5 (exclusión de malos tratos en todos los casos, la mayoría de los cuales se asocia --de hecho o “derecho”- con el desarrollo de una investigación penal judicial o prejudicial, separación de procesados, régimen de menores de edad sujetos a proceso); artículo 7 (legalidad y legitimidad de la privación de libertad, derechos del detenido, control judicial de la detención); 25 (protección judicial de derechos fundamentales), y probablemente también los artículos 9 (fundamento de la condena) y 10 (indemnización por condena determinada por un error judicial). Agréguense, en lo pertinente, las reglas de privación o restricción de derechos que explícitamente enlazan con supuestos

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