6 disposiciones contenidas en los artículos 29 y 32.2 de la Convención. Quede para otra oportunidad este examen. 20. La Corte formuló algunas consideraciones acerca del delito de desacato en el marco de la libertad de expresión. Comparto las apreciaciones del Tribunal acerca de los riesgos que la formulación típica del desacato puede entrañar para la libertad de expresión. En mi opinión agregada a otras sentencias de la Corte --así, el Caso Herrera Ulloa-- he expresado mis puntos de vista, que no han variado, sobre el ejercicio de la crítica en relación con servidores públicos y la menor exigencia que se plantea a la libertad de expresión, si se compara con la que pudiera suscitarse cuando se alude a particulares. Lo que ahora quiero destacar es que esta materia debe ser analizada a la luz --o bajo la sombra, si se prefiere decirlo así-- de las fórmulas penales específicas, es decir, frente a “concreciones”, no ante “abstracciones”. 21. Puesto de otra manera, lo que interesa y preocupa no es la existencia de cierto tipo denominado “desacato” --un nomen juris que puede alojar diversos contenidos, desde aceptables hasta inadmisibles--, sino la forma en la que ese tipo penal incide sobre la libertad de análisis y expresión, como también la posibilidad -que no pasó inadvertida para la Corte-- de que la represión indebida se ejerza a través de una figura delictiva diferente, como pudiera ser la de amenazas. Y también es preciso observar que la despenalización de la crítica no significa dejar al garete la antigua garantía --constante en diversas Constituciones-- que ampara a los miembros del Parlamento y a los juzgadores en contra de las reconvenciones maliciosas que atacan su propia capacidad de expresión o decisión, que también importa al régimen democrático. Sergio García Ramírez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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