Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso El Amparo Vs. Venezuela Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997 (Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas) VISTOS: 1. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 14 de septiembre de 1996, sobre reparaciones, en el caso El Amparo. 2. El escrito de 11 de febrero de 1997, dirigido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) en el cual asume como suya la solicitud de los representantes de los familiares de las víctimas, remitida a la Corte por la Secretaría de la Comisión el 12 de diciembre de 1996, a fin de obtener una “interpretación” o aclaración en los términos del artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) de “la sentencia de reparación que dictó la Honorable Corte el día 14 de septiembre de 1996”. 3. La parte final de este último escrito, citado por la Comisión, que se refiere al contenido de los párrafos 57 y 58 de la aludida sentencia de reparaciones en el caso El Amparo y en los cuales se declara que el artículo 54 del Código de Justicia Militar no fue aplicado en el mencionado proceso. 4. Los escritos presentados por la Comisión en el caso El Amparo en los cuales ésta señala que, en términos generales, el artículo 54 del Código de Justicia Militar habría sido aplicado por el Presidente de la República de Venezuela, Carlos Andrés Pérez. CONSIDERANDO: 1. Que contribuye a la transparencia de los actos de este Tribunal, esclarecer, cuando estime procedente, el contenido y alcance de sus sentencias y disipar cualquier duda sobre las mismas, sin que puedan ser opuestas a tal propósito consideraciones de mera forma. 2. Que en su demanda ante la Corte, la Comisión afirmó que el Presidente de la República de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, había ordenado que no se abriera averiguación sumarial contra el Mayor del Ejército Ricardo Pérez Gutiérrez, quien actuó como juez de primera instancia en el caso El Amparo en 1989, no habiendo sido presentada a la Corte la copia de la resolución del Presidente de la República de Venezuela, a la cual se hizo alusión. Sin embargo, cabe observar que en los autos

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