2 consta que, después de la separación del cargo del Mayor Pérez Gutiérrez y de la anulación de sus decisiones, el proceso continuó en forma normal. 3. Que los solicitantes citan varias frases contenidas en los escritos presentados por el Gobierno de Venezuela, o pronunciadas en la audiencia pública por sus agentes, de las cuales ellos infieren el reconocimiento del Gobierno sobre la aplicación del artículo 54 del Código de Justicia Militar en el caso El Amparo. La Corte considera que esas frases incidentales no tienen el efecto aducido por los solicitantes, pues reiteradamente el Gobierno alegó que no debe tomarse en cuenta la mera existencia del artículo 54 del Código de Justicia Militar, sino su aplicación en condiciones excepcionales. Que, por otra parte, desde el inicio del caso ante la Comisión, el Gobierno de Venezuela manifestó, en escrito de fecha 8 de agosto de 1990, que “[e]l Jefe del Estado no ha intervenido ni directa ni indirectamente en el referido proceso [El Amparo], aun cuando el Código de Justicia Militar le otorga esa potestad. Por el contrario, el Presidente de la República ha manifestado su deseo de que las averiguaciones sigan sin ningún entorpecimiento, a objeto de establecer claramente los hechos y castigar a los culpables”. Por lo que, lejos de admitir el hecho de un acuerdo o reconocimiento sobre la aplicación del artículo 54 del Código de Justicia Militar, el Gobierno lo negó expresamente. 4. Que en los escritos presentados por la Comisión, por el Gobierno o por los representantes de las víctimas durante la fase de reparaciones, no se hace referencia al Juez Pérez Gutiérrez ni al Presidente Carlos Andrés Pérez, sino que se solicitó la reforma del Código de Justicia Militar como una de las medidas de reparación a las víctimas. Sólo en la audiencia pública del 27 de enero de 1996, uno de los representantes de las víctimas expresó que el Presidente Carlos Andrés Pérez “ordenó la paralización del juicio contra Ricardo Pérez Gutiérrez, el juez que fabricó pruebas para encubrir a los funcionarios implicados”, sin presentar evidencias y sin explicar como este hecho influyó en el proceso de El Amparo. 5. Que, por lo anterior, debe la Corte concluir que la supuesta aplicación del Código de Justicia Militar por el Presidente de la República de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, se produjo, según los peticionarios originales, “[en] las actuaciones del Juez Ricardo Pérez Gutiérrez”, es decir, en un caso diferente al de El Amparo, no acumulado a éste, ni remitido a la Corte, por lo que ante la carencia de alegaciones y pruebas en contrario, la sentencia aludida, de fecha 14 de septiembre de 1996 expresó, debidamente, que la facultad concedida al Presidente de la República de Venezuela, en el artículo 54 del Código de Justicia Militar, “no ha sido aplicada en el presente caso” y que “[las] autoridades militares iniciaron y siguieron un proceso contra los responsables del caso El Amparo y el Presidente de la República nunca ordenó que no se siguiera el proceso ni que se sobreseyera”. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 de su Reglamento, RESUELVE:

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