2
consta que, después de la separación del cargo del Mayor Pérez Gutiérrez y de la
anulación de sus decisiones, el proceso continuó en forma normal.
3.
Que los solicitantes citan varias frases contenidas en los escritos presentados
por el Gobierno de Venezuela, o pronunciadas en la audiencia pública por sus
agentes, de las cuales ellos infieren el reconocimiento del Gobierno sobre la
aplicación del artículo 54 del Código de Justicia Militar en el caso El Amparo. La
Corte considera que esas frases incidentales no tienen el efecto aducido por los
solicitantes, pues reiteradamente el Gobierno alegó que no debe tomarse en cuenta
la mera existencia del artículo 54 del Código de Justicia Militar, sino su aplicación en
condiciones excepcionales. Que, por otra parte, desde el inicio del caso ante la
Comisión, el Gobierno de Venezuela manifestó, en escrito de fecha 8 de agosto de
1990, que “[e]l Jefe del Estado no ha intervenido ni directa ni indirectamente en el
referido proceso [El Amparo], aun cuando el Código de Justicia Militar le otorga esa
potestad. Por el contrario, el Presidente de la República ha manifestado su deseo de
que las averiguaciones sigan sin ningún entorpecimiento, a objeto de establecer
claramente los hechos y castigar a los culpables”. Por lo que, lejos de admitir el
hecho de un acuerdo o reconocimiento sobre la aplicación del artículo 54 del Código
de Justicia Militar, el Gobierno lo negó expresamente.
4.
Que en los escritos presentados por la Comisión, por el Gobierno o por los
representantes de las víctimas durante la fase de reparaciones, no se hace referencia
al Juez Pérez Gutiérrez ni al Presidente Carlos Andrés Pérez, sino que se solicitó la
reforma del Código de Justicia Militar como una de las medidas de reparación a las
víctimas. Sólo en la audiencia pública del 27 de enero de 1996, uno de los
representantes de las víctimas expresó que el Presidente Carlos Andrés Pérez
“ordenó la paralización del juicio contra Ricardo Pérez Gutiérrez, el juez que fabricó
pruebas para encubrir a los funcionarios implicados”, sin presentar evidencias y sin
explicar como este hecho influyó en el proceso de El Amparo.
5.
Que, por lo anterior, debe la Corte concluir que la supuesta aplicación del
Código de Justicia Militar por el Presidente de la República de Venezuela, Carlos
Andrés Pérez, se produjo, según los peticionarios originales, “[en] las actuaciones del
Juez Ricardo Pérez Gutiérrez”, es decir, en un caso diferente al de El Amparo, no
acumulado a éste, ni remitido a la Corte, por lo que ante la carencia de alegaciones y
pruebas en contrario, la sentencia aludida, de fecha 14 de septiembre de 1996
expresó, debidamente, que la facultad concedida al Presidente de la República de
Venezuela, en el artículo 54 del Código de Justicia Militar, “no ha sido aplicada en el
presente caso” y que “[las] autoridades militares iniciaron y siguieron un proceso
contra los responsables del caso El Amparo y el Presidente de la República nunca
ordenó que no se siguiera el proceso ni que se sobreseyera”.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 de su Reglamento,
RESUELVE: