se puedan encontrar”. Señaló que con esto se pretendía redireccionar las solicitudes de dictámenes e informes periciales95. 43. La parte peticionaria indicó que a la fecha de presentación de sus observaciones sobre el fondo del asunto en abril de 2017, no contaba con copia íntegra y actualizada del expediente investigativo96. 44. La parte peticionaria afirmó que el homicidio de Vicky ocasionó un choque emocional terrible para su madre, quien a la fecha sigue sufriendo la pérdida de su hija97. Señaló que más allá de la estrecha relación que la señora Rosa Argelia tenía con su hija, el homicidio de Vicky agravó su situación económica puesto que Vicky aportaba para la crianza y educación de su sobrina Argelia Johanna Reyes, quien continúa bajo la tutoría de su abuela Rosa Argelia98. La parte peticionaria indicó a la fecha las tres siguen sufriendo del daño emocional provocado por las circunstancias violentas del transfemicidio de Vicky99. Señaló que ese sentimiento se ha visto agravado por la obstaculización por parte de las autoridades durante la investigación, y que la señora Rosa Argelia afirma que los responsables del homicidio de su hija fueron agentes estatales100. 45. La parte peticionaria indicó que el transfemicidio de Vicky generó un fuerte impacto en la comunidad de la diversidad sexual en Honduras. Afirmó que las compañeras activistas de Vicky siguen luchando para que se esclarezcan las circunstancias de su muerte y fueron quienes ayudaron a la madre de Vicky a obtener representación legal en el 2013 con el fin de revisar el caso y promover el acceso a la justicia de Vicky y sus familiares101. Seis de las sietes mujeres que fundaron el Colectivo Unidad Color Rosa, Colectivo TTT, al cual Vicky pertenecía, han sido asesinadas; y de las 27 mujeres trans asesinadas en Honduras entre el 2009 y el 2012, 15 eran activistas de dicho colectivo102. IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derechos a la vida103, integridad personal104, vida privada105, libertad de expresión106, igualdad y no discriminación107 y a vivir libre de violencia108 (Artículos 4.1, 5.1, 11, 13, 24 y 1.1 de la Convención Americana y 7 a) y b) de la Convención de Belém do Pará) 1. Consideraciones generales sobre derecho a la vida y deberes de respeto y garantía 46. La Comisión recuerda que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los demás derechos humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido 109. El cumplimiento del artículo 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, Escrito del Estado de 3 de noviembre de 2017. Escrito de la parte peticionaria de 21 de abril de 2017. 97 Escrito de la parte peticionaria de 21 de abril de 2017. 98 Anexo 1. Informe socio-económico, Cattrachas, 2 de marzo de 2017. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 21 de abril de 2017. 99 Escrito de la parte peticionaria de 21 de abril de 2017. 100 Anexo 6. Informe de misión, 14-18 de octubre de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 21 de abril de 2017. 101 Anexo 6. Informe de misión, 14-18 de octubre de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 21 de abril de 2017. 102 REDLACTRANS, La Noche Es Otro País - Impunidad y Violencia contra las Mujeres Transgénero Defensoras de Derechos Humanos en América Latina, 2012, págs. 28-29. 103 Artículo 4.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 104 Artículo 5.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 105 Dicho artículo indica, en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 106 El artículo 13 de la Convención señala, en lo pertinente: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 107 Artículo 24: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 108 Artículo 7 de la Convención de Belém do Pará señala que: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (…). 109 CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 185. 95 96 11

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