integral en materia de diversidad sexual y de género, igualdad y no discriminación, perspectiva
de género y derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en el ámbito de consumo, y (D) la
solicitud de interpretación respecto de la expresión “requerir a las empresas” en la garantía de
no repetición relativa al diseño e implementación de una política pública con el objetivo
monitorear y fiscalizar que las empresas y sus trabajadores, trabajadoras y colaboradores
cumplan con la legislación nacional, así como con los estándares interamericanos sobre igualdad
y no discriminación de las personas LGBTIQ+.
A. Solicitud de interpretación respecto de la violación del artículo 8.1 de la Convención
Americana
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
12.
El Estado refirió que en el Punto Resolutivo 3 de la Sentencia la Corte declaró la
responsabilidad internacional del Estado por la vulneración de los artículos 7.1, 8.1, 11.2, 24 y
25.1 de la Convención Americana en los términos de los párrafos 105 a 129. Al respecto,
argumentó que la Corte no estableció expresamente en la Sentencia cuál de las garantías
judiciales previstas en el artículo 8.1 de la Convención Americana fue vulnerada en el presente
caso. En vista de lo anterior, solicitó que la Corte aclare la conclusión efectuada en el párrafo 129
de la Sentencia a efectos de determinar si la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana
establecida en el Punto Resolutivo 3 se encuentra motivada en la vulneración de la garantía del
juez imparcial, todo ello en observancia del principio de seguridad jurídica.
13.
Los representantes indicaron que en la Sentencia emitida por la Corte se analizan los
alegatos relacionados con la violación del artículo 8.1 respecto de las garantías de juez imparcial
y de plazo razonable. Los representantes indicaron que el párrafo 124 de la Sentencia determina
con claridad que la vulneración del artículo 8.1 de la Convención Americana se debe a la violación
de la garantía de imparcialidad. En virtud de ello, arguyeron que la solicitud de interpretación del
Estado “no satisface los supuestos de los artículos 67 de la Convención Americana y 68 del
Reglamento”, por lo que debe ser rechazada.
14.
La Comisión señaló que en la Sentencia la Corte analizó la alegada violación de los
artículos 8.1 y 25 respecto de la falta de acceso a la justicia (apartados B.4.1. y B.4.2.) y el
presunto incumplimiento de la garantía de plazo razonable (apartado B.4.3.). En particular, indicó
que la Corte expuso en los párrafos 117, 122, 123 y 124 los razonamientos que motivaron la
violación del artículo 8.1 de la Convención Americana debido a la falta de garantía de un juez
imparcial, lo cual se vio sustentado en el uso de estereotipos discriminatorios y la exigencia de
un estándar probatorio difícilmente alcanzable y desproporcionado.
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