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mediante Decreto de 10 de abril de 2002 “nunca funcionó y ahora se pretende que
mediante una Resolución de Gabinete abierta y sin fecha de cumplimiento, violando
el debido proceso de las víctimas, se impone una reubicación, desconociendo que el
reintegro debe ser real [y] efectivo”. La Resolución de Gabinete “no establece que
de no poder cumplir con el reintegro [de] los trabajadores tienen que
indemnizarlo[s] por la terminación de la relación de trabajo[…,] ni tampoco establece
la Pensión Vitalicia en concepto de indemnización para los derechohabientes”;
b)
“el Estado pretende confundir a la Honorable Corte al señalar que los
derechohabientes ya han sido indemnizados y esto es rotundamente falso, los
montos indemnizatorios recibidos [son] el producto del derecho que le asistía a sus
familiares fallecidos por la relación de trabajo con el Estado. Los derechohabientes
no han recibido pensión alguna por parte del Estado;
c)
en su informe Panamá no hace referencia alguna a la devolución que debe
realizar de los montos deducidos por concepto de impuesto sobre la renta, lo cual
“demuestra que no existe la mínima intención de devolverlo”;
d)
para cumplir con la Sentencia de la Corte el Estado también debe pagar las
cuotas obrero-patronales a la Caja del Seguro Social “por el período que tiene que
indemnizar a los afectados ya que son necesarias para obtener su derecho de
pensiones y jubilaciones”, así como pagar las indemnizaciones por la privatización
del INTEL y el IRHE; y
e)
el Estado “ha incumplido todos los parámetros de la Sentencia de la Corte”.
Solicitan, inter alia, que la Corte declare el incumplimiento de la Sentencia y de las
Resoluciones emitidas por la Corte, que “aplique el artículo 65 de la Convención” y
que establezca una “indemnización complementaria u otro tipo de sanción, por la
violación reiterada en el cumplimiento de la Sentencia, lo que viola el artículo 25 de
la Convención”. Asimismo, solicitaron a la Corte que “consider[e] la conveniencia
definitiva de convocar a una Audiencia Pública de Cumplimiento de Sentencia”.
45.
La comunicación de 22 de septiembre de 2005, mediante la cual las víctimas José
Santamaría Saucedo, Fernando Del Río Gaona y Domingo De Gracia Cedeño remitieron sus
observaciones al informe de Panamá de 18 de agosto de 2005 (supra Visto 39 y 40).
Indicaron, inter alia, que:
a)
el informe del Estado “refleja que no hubo ningún avance significativo” en el
cumplimiento de la Sentencia. La Resolución emitida por el Consejo de Gabinete fue
aprobada un día antes de la fecha de vencimiento del plazo dado por la Corte para
que Panamá presentara el informe;
b)
en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, el
Estado sólo presentó información sobre los derechohabientes de las víctimas
fallecidas y “sólo se habla de 12 fallecidos cuando ya van 15 (del antiguo IRHE
faltaron Cayetano Cruz y José Kelly)”. En relación con las víctimas fallecidas,
consideran “que el Estado deberá contabilizar y pagar a sus derechohabientes la
indemnización por salarios caídos y demás derechos laborales desde diciembre de
1990 hasta la fecha en que se cumpla cabalmente la Sentencia;
c)
no se ha cumplido a cabalidad con el punto resolutivo séptimo de la
Sentencia, “en la medida en que sólo se ha dado trabajo a una reducida cantidad de
víctimas”. Observan con preocupación el uso de la frase "en la medida de lo posible",
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