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“trámite de pago de las obligaciones económicas” impuestas en la Sentencia de la
Corte y se estipuló que la Contraloría General de la República realizaría “una
auditoría para el proceso de pago de las obligaciones económicas impuestas por [la]
Sentencia”;
c)
en junio de 2002 el Estado pagó a 195 víctimas, que trabajaban en el IRHE y
en el INTEL, los montos calculados por éste por concepto de salarios caídos y demás
derechos laborales, y excluyó de sus cálculos y de este pago a 75 víctimas. En el
trámite interno seguido por el Estado para fijar los montos de estas indemnizaciones,
las víctimas o sus representantes y la Comisión Interamericana desconocieron los
parámetros, información y legislación utilizados por el Estado para realizar los
cálculos.
Tanto CEJIL como algunas víctimas, y la Comisión Interamericana,
expresaron a la Corte su total desacuerdo con la determinación realizada por el
Estado;
d)
Panamá indicó al Tribunal algunos de los criterios que utilizó para realizar los
cálculos de los salarios caídos y demás derechos laborales correspondientes a las
mencionadas 195 víctimas;
e)
a finales de julio y en septiembre de 2003 el Estado pagó a las restantes 75
víctimas, quienes habían sido excluidas de los pagos realizados un junio de 2002, los
montos calculados por éste por concepto de salarios caídos y demás derechos
laborales. En el trámite interno seguido por el Estado para fijar los montos de estas
indemnizaciones, las víctimas o sus representantes y la Comisión Interamericana
desconocieron los parámetros, información y legislación utilizados por el Estado para
realizar los cálculos. Tanto CEJIL como la mayoría de las referidas 75 víctimas
hicieron conocer a la Corte su desacuerdo con la determinación realizada por el
Estado. Según lo afirmado por el Estado, éste no utilizó legislación alguna para
realizar los cálculos de los salarios caídos y demás derechos laborales de las
referidas 75 víctimas. Por su parte, CEJIL indicó que Panamá aplicó los mismos
criterios seguidos para realizar los cálculos de las indemnizaciones que pagó a las
195 víctimas en junio de 2002;
f)
al realizar los cálculos de las indemnizaciones que pagó en junio de 2002 y las
que pagó a partir del 30 de julio de 2003, el Estado dedujo los montos
correspondientes al impuesto sobre la renta; y respecto de la determinación de los
montos relativos a los “demás derechos laborales”, únicamente consideró las
cantidades correspondientes al “XIII mes” (Prima Anual);
g)
Panamá ha pagado a los derechohabientes de doce víctimas fallecidas los
montos calculados por éste por concepto de salarios caídos y “XIII mes”. Tanto
CEJIL como algunas víctimas y la Comisión indicaron que desconocen los
parámetros, información y legislación utilizados por el Estado para realizar tales
cálculos;
h)
carece de información precisa respecto de cuáles víctimas han fallecido y si se
encuentra pendiente la determinación de los derechohabientes de alguna de ellas. El
Estado afirmó en su informe de 18 de agosto de 2005 que habrían fallecido 15
víctimas; sin embargo, solamente se refirió al pago realizado a 12 víctimas
fallecidas, sin indicar a qué se debe que no se haya realizado pago alguno respecto
de los derechohabientes de las otras tres víctimas que también habrían fallecido;
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