23 “trámite de pago de las obligaciones económicas” impuestas en la Sentencia de la Corte y se estipuló que la Contraloría General de la República realizaría “una auditoría para el proceso de pago de las obligaciones económicas impuestas por [la] Sentencia”; c) en junio de 2002 el Estado pagó a 195 víctimas, que trabajaban en el IRHE y en el INTEL, los montos calculados por éste por concepto de salarios caídos y demás derechos laborales, y excluyó de sus cálculos y de este pago a 75 víctimas. En el trámite interno seguido por el Estado para fijar los montos de estas indemnizaciones, las víctimas o sus representantes y la Comisión Interamericana desconocieron los parámetros, información y legislación utilizados por el Estado para realizar los cálculos. Tanto CEJIL como algunas víctimas, y la Comisión Interamericana, expresaron a la Corte su total desacuerdo con la determinación realizada por el Estado; d) Panamá indicó al Tribunal algunos de los criterios que utilizó para realizar los cálculos de los salarios caídos y demás derechos laborales correspondientes a las mencionadas 195 víctimas; e) a finales de julio y en septiembre de 2003 el Estado pagó a las restantes 75 víctimas, quienes habían sido excluidas de los pagos realizados un junio de 2002, los montos calculados por éste por concepto de salarios caídos y demás derechos laborales. En el trámite interno seguido por el Estado para fijar los montos de estas indemnizaciones, las víctimas o sus representantes y la Comisión Interamericana desconocieron los parámetros, información y legislación utilizados por el Estado para realizar los cálculos. Tanto CEJIL como la mayoría de las referidas 75 víctimas hicieron conocer a la Corte su desacuerdo con la determinación realizada por el Estado. Según lo afirmado por el Estado, éste no utilizó legislación alguna para realizar los cálculos de los salarios caídos y demás derechos laborales de las referidas 75 víctimas. Por su parte, CEJIL indicó que Panamá aplicó los mismos criterios seguidos para realizar los cálculos de las indemnizaciones que pagó a las 195 víctimas en junio de 2002; f) al realizar los cálculos de las indemnizaciones que pagó en junio de 2002 y las que pagó a partir del 30 de julio de 2003, el Estado dedujo los montos correspondientes al impuesto sobre la renta; y respecto de la determinación de los montos relativos a los “demás derechos laborales”, únicamente consideró las cantidades correspondientes al “XIII mes” (Prima Anual); g) Panamá ha pagado a los derechohabientes de doce víctimas fallecidas los montos calculados por éste por concepto de salarios caídos y “XIII mes”. Tanto CEJIL como algunas víctimas y la Comisión indicaron que desconocen los parámetros, información y legislación utilizados por el Estado para realizar tales cálculos; h) carece de información precisa respecto de cuáles víctimas han fallecido y si se encuentra pendiente la determinación de los derechohabientes de alguna de ellas. El Estado afirmó en su informe de 18 de agosto de 2005 que habrían fallecido 15 víctimas; sin embargo, solamente se refirió al pago realizado a 12 víctimas fallecidas, sin indicar a qué se debe que no se haya realizado pago alguno respecto de los derechohabientes de las otras tres víctimas que también habrían fallecido;

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