4 Corte, de conformidad con lo solicitado por el Tribunal en el punto resolutivo número 10 de la Resolución de 22 de noviembre de 2002. 3. Que, una vez que el Estado remita el referido informe detallado sobre el cumplimiento de la sentencia, las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de tres meses, contados a partir de su recepción, tal y como fue indicado en el punto resolutivo número 11 de la Resolución de 22 de noviembre de 2002. 4. 2001. Que continuará supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 2 de febrero de 8. El correo electrónico que remitió la víctima Juan O. Sanjur el 21 de julio de 2003, mediante el cual adjuntó un documento titulado “Cuadro Sinóptico-Comparativo Cumplimiento de Sentencia de 2 de febrero de 2001 Caso 11,325 – Baena Ricardo y otros (270 trabajadores vs. Panamá)” de mayo de 2003, en el cual se refirió al cumplimiento del punto resolutivo octavo de la Sentencia. En dicho cuadro se indica que el Estado ha cumplido con la obligación de pagar al conjunto de las 270 víctimas la cantidad de US$100,000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de gastos, y la cantidad de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas, “[t]odo a través de la Comisión Interamericana”. 9. El escrito de 30 de julio de 2003, mediante el cual el Estado de Panamá (en adelante “Panamá” o “el Estado”) se refirió, inter alia, al cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte. En resumen, el Estado indicó que: a) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte “hizo [la] obligación de reparar dependiente de disposiciones de derecho interno panameño inexistentes para su aplicación por parte del Estado”. “[A] partir del 30 de julio de 2003” realizó el pago de la indemnización por concepto de salarios caídos y demás derechos laborales “a favor de los setenta y cinco (75) trabajadores restantes del total de ‘270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la … Sentencia’ ”, quienes “no están amparad[o]s, ni nunca lo estuvieron, por legislación nacional alguna que les permitiera recibir conforme a la Sentencia ‘montos correspondientes a los salarios caídos y … derechos laborales’ ”. “La deducción del impuesto sobre la renta hecha por el Estado obedece a la aplicación del contenido del Artículo 701 literal j del Código Fiscal”. “Esta materia […] quizás pudo haber sido considerada en la parte resolutiva de la Sentencia de 2 de febrero […]”. En cuanto a la determinación de los derechohabientes de las víctimas fallecidas, “los tribunales civiles respectivos, pueden actuar y determinar la condición de un derechohabiente únicamente a petición de parte interesada, y dependiendo siempre del cumplimiento de dicha parte interesada de los requisitos y las formalidades del proceso judicial correspondiente”; y b) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia, “una Comisión Interinstitucional estudia las posibilidades existentes conforme al derecho interno aplicable para atender dicha obligación, la cual deberá presentar las opciones correspondientes para su análisis y posterior ejecución”. Dicha Comisión Interinstitucional “ha encontrado obstáculos de tipo legal […] en relación a la carencia de normas de derecho interno panameño aplicables a los trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la Sentencia”. 10. Las notas de 4 de agosto de 2003, mediante las cuales la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el

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