4
Corte, de conformidad con lo solicitado por el Tribunal en el punto resolutivo número 10 de la
Resolución de 22 de noviembre de 2002.
3.
Que, una vez que el Estado remita el referido informe detallado sobre el cumplimiento
de la sentencia, las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de
tres meses, contados a partir de su recepción, tal y como fue indicado en el punto resolutivo
número 11 de la Resolución de 22 de noviembre de 2002.
4.
2001.
Que continuará supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 2 de febrero de
8.
El correo electrónico que remitió la víctima Juan O. Sanjur el 21 de julio de 2003,
mediante el cual adjuntó un documento titulado “Cuadro Sinóptico-Comparativo
Cumplimiento de Sentencia de 2 de febrero de 2001 Caso 11,325 – Baena Ricardo y otros
(270 trabajadores vs. Panamá)” de mayo de 2003, en el cual se refirió al cumplimiento del
punto resolutivo octavo de la Sentencia. En dicho cuadro se indica que el Estado ha
cumplido con la obligación de pagar al conjunto de las 270 víctimas la cantidad de
US$100,000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de
gastos, y la cantidad de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) como reintegro de costas, “[t]odo a través de la Comisión Interamericana”.
9.
El escrito de 30 de julio de 2003, mediante el cual el Estado de Panamá (en adelante
“Panamá” o “el Estado”) se refirió, inter alia, al cumplimiento de las medidas de reparación
ordenadas por la Corte. En resumen, el Estado indicó que:
a)
en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte
“hizo [la] obligación de reparar dependiente de disposiciones de derecho interno
panameño inexistentes para su aplicación por parte del Estado”. “[A] partir del 30 de
julio de 2003” realizó el pago de la indemnización por concepto de salarios caídos y
demás derechos laborales “a favor de los setenta y cinco (75) trabajadores restantes
del total de ‘270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la … Sentencia’ ”,
quienes “no están amparad[o]s, ni nunca lo estuvieron, por legislación nacional
alguna que les permitiera recibir conforme a la Sentencia ‘montos correspondientes a
los salarios caídos y … derechos laborales’ ”. “La deducción del impuesto sobre la
renta hecha por el Estado obedece a la aplicación del contenido del Artículo 701
literal j del Código Fiscal”. “Esta materia […] quizás pudo haber sido considerada en
la parte resolutiva de la Sentencia de 2 de febrero […]”.
En cuanto a la
determinación de los derechohabientes de las víctimas fallecidas, “los tribunales
civiles respectivos, pueden actuar y determinar la condición de un derechohabiente
únicamente a petición de parte interesada, y dependiendo siempre del cumplimiento
de dicha parte interesada de los requisitos y las formalidades del proceso judicial
correspondiente”; y
b)
en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia, “una
Comisión Interinstitucional estudia las posibilidades existentes conforme al derecho
interno aplicable para atender dicha obligación, la cual deberá presentar las opciones
correspondientes para su análisis y posterior ejecución”.
Dicha Comisión
Interinstitucional “ha encontrado obstáculos de tipo legal […] en relación a la
carencia de normas de derecho interno panameño aplicables a los trabajadores
mencionados en el párrafo 4 de la Sentencia”.
10.
Las notas de 4 de agosto de 2003, mediante las cuales la Secretaría de la Corte (en
adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents