6 cantidad de US$100,000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de [gastos]. Al igual que la cantidad de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de [costas]. Todo a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. 12. Los escritos de 3 de septiembre, 28 de octubre, 30 de octubre, 12 de noviembre y 13 de noviembre de 2003, mediante los cuales las víctimas Estebana Nash, Ivanor Alonso, Domingo De Gracia Cedeño, José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona, y Alfredo Berrocal A. y Juan O. Sanjur remitieron observaciones al escrito que presentó Panamá el 30 de julio de 2003 (supra Visto 9). En dichos escritos indicaron, en resumen, lo siguiente: a) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, se refirieron a la legislación y los parámetros que consideran se deben aplicar y observar para la determinación de los salarios caídos y demás derechos laborales1. El 30 de julio de 2003 el Estado pagó una indemnización a las setenta y cinco víctimas que inicialmente fueron excluidas del pago que se realizó en junio de 2002. La mayoría de estas víctimas remitió una carta conjunta al Ministro de Economía y Finanzas, en la cual manifestaron su “insatisfacción por el pago realizado por el Estado”, debido a que: “[s]e ha gravado el pago, con el descuento de impuesto sobre la renta”; “[e]l Estado no ha indicado los parámetros utilizados para los cálculos de este pago, ni cuál es el derecho interno aplicable, y no ha observado las garantías del debido proceso”; así como también “ha desconocido el pago en concepto de intereses moratorios generados por el tiempo en que ha incurrido en mora”2. El Estado reconsideró la determinación de salarios caídos de las víctimas Víctor Buenaño H. y José Villareal C., lo cual se desprende de los anexos al escrito estatal de 30 de julio de 2003. El Estado debe informar a la Corte cuál fue la legislación interna que aplicó en la reconsideración de las determinaciones correspondientes a esas dos víctimas; así como también debe revisar los cálculos de salarios caídos y demás derechos laborales conforme a los cuales realizó los pagos parciales el 28 de junio de 2002 y el 30 de julio de 20033. Algunas víctimas han realizado diversas diligencias e interpuesto recursos en el ámbito interno con el objeto de que Panamá cumpla con las decisiones de la Corte. Entre otras, se interpusieron una demanda de inconstitucionalidad y un recurso de amparo de garantías constitucionales contra el Decreto de Gabinete Nº 8 de 10 de abril de 2002, así como una demanda contencioso administrativa de protección de los derechos humanos4. El Estado mantiene su decisión de retener las cantidades descontadas por concepto de impuesto sobre la renta5. Las víctimas Domingo De Gracia Cedeño, José Santamaría Saucedo y Fernando del Río Gaona solicitaron a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas la devolución del monto descontado por concepto de impuesto sobre la renta del adelanto del pago de salarios caídos y demás derechos laborales, pero “se [les] comunicó que deb[ían] 1 Comunicación del señor Juan O. Sanjur de 12 de noviembre de 2003. 2 Comunicación del señor Juan O. Sanjur de 12 de noviembre de 2003. 3 Comunicación del señor Juan O. Sanjur de 12 de noviembre de 2003. Comunicación del señor Juan O. Sanjur de 16 de junio de 2003; comunicación de los señores Domingo De Gracia Cedeño, Fernando Del Río Gaona y José Santamaría Saucedo de 28 de octubre de 2003; y comunicación del señor José Santamaría Saucedo de 5 de noviembre de 2003. 4 Comunicación de los señores Domingo De Gracia Cedeño, José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona de 28 de octubre de 2003. 5

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