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c)
El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares
de la víctima, a saber, Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García
Montenegro y María Emilia García.
d) El artículo 13, incisos 1 y 2 y artículo 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2, en perjuicio de los
familiares de la víctima, a saber, Nineth Varenca Montenegro Cottom,
Alejandra García Montenegro y María Emilia García.
e)
Los artículos 13 y 16 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Edgar Fernando
García y sus familiares.
En consecuencia, la Comisión le solicita a la Corte Interamericana que disponga
las siguientes medidas de reparación:
a)
Completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para
identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables, materiales e
intelectuales, de las violaciones a los derechos humanos cometidas en
perjuicio de la víctima del presente caso, tomando en consideración que las
graves violaciones a los derechos humanos no pueden ser objeto de amnistía
y son imprescriptibles.
b) Buscar e identificar a la víctima desaparecida y en caso de ser hallada sin
vida, entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos
respectivos.
c)
Otorgar una reparación a los familiares de la víctima, que incluya una
indemnización adecuada, el tratamiento médico y psicológico, así como la
realización de actos de importancia simbólica que contribuyan a su
satisfacción y rehabilitación.
d) Asegurar el acceso irrestricto e inmediato de las autoridades judiciales y, por
su intermedio, de los familiares de las víctimas y sus representantes legales,
a toda información en poder del Estado que podría contribuir a esclarecer las
violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso e
identificar a los responsables de dichas violaciones.
e)
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan
hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos
fundamentales reconocidos en la Convención Americana.
Adicionalmente, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. La desaparición forzada de Edgar Fernando García ocurrió en un
contexto de política contrainsurgente caracterizada por el terror y las violaciones
sistemáticas a los derechos humanos que afectó principalmente a las personas o grupos
que fueran calificados como “enemigos internos”. El presente caso es ilustrativo de
dicho contexto, en tanto el señor García, entre otras actividades, al momento de su
desaparición era líder estudiantil y sindical, lo que lo llevó a ser identificado como
enemigo del régimen represivo.
Por otra parte, el caso es representativo del uso de la inteligencia militar como
forma de contrainsurgencia. Tal como la CIDH dio por probado en su informe de fondo,
el documento conocido como “Diario Militar” dado a conocer por la organización no
gubernamental National Security Archive en 1999, tras ser ocultado durante años,