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las víctimas declaras en el presente Fallo que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 357
a 358 del mismo.
17.
El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la
presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro
de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 360 a 392 del mismo.
18.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 23 de
noviembre de 2009.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Diego García-Sayán
Manuel Ventura Robles
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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