40 Contra estos grupos, la política antisubversiva se caracterizó, al menos hasta 1981, por tener facultades prácticamente ilimitadas. Su operación estuvo a cargo de grupos especialmente formados por algunas corporaciones de la seguridad del [E]stado, (Brigada Blanca o Brigada Especial) encabezadas por la Dirección Federal de Seguridad [...] […] la violencia continuó hasta inicios de la década de los ochenta y se tradujo en acciones armadas, enfrentamientos, con la continuación de los excesos de los organismos antisubversivos y las consecuentes 111 . desapariciones forzadas que engrosaron la relación de hechos ilegales [...] 134. De las investigaciones realizadas, la Comisión Nacional observó que en esa época “[l]as instancias de gobierno que constitucionalmente tenían la encomienda de procurar justicia y resguardar los derechos de los ciudadanos, mostraron su incapacidad y negativa para prevenir, investigar y sancionar los hechos, así como brindar el auxilio necesario a las personas que se interesaban en indagar el paradero de las víctimas de detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas”112. 135. La Corte observa que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no ha sido el único órgano del Estado avocado a la documentación e investigación de este tipo de hechos. La Comisión Nacional recomendó al Ejecutivo, inter alia, “[s]e sirv[ier]a girar instrucciones al procurador general de la República a efecto de que se design[ara] un fiscal especial, con el fin de que se h[icier]a cargo de la investigación y persecución, en su caso, de los delitos que pu[dieran] desprenderse de los hechos a [los] que se ref[ería la] Recomendación [026/2001]”113. El Ejecutivo Federal aceptó la recomendación y, una vez creada la Fiscalía Especial en el año 2002, ésta examinó los 532 expedientes tramitados por la Comisión Nacional, y recibió diversas denuncias a lo largo del año 2002 y hasta el 2006114. 136. En el año 2006, la Fiscalía Especial presentó un “Informe Histórico a la Sociedad Mexicana” (supra párrs. 73 a 75), en el que se refirió a la existencia, en la época en que fue detenido Rosendo Radilla Pacheco, de un patrón de detenciones, tortura y desapariciones forzadas de personas militantes de la guerrilla o identificados como sus simpatizantes. En el mismo, indicó que: En el lapso de un año –del 22 de noviembre de 1973 al 19 de noviembre de 1974- encontramos en los reportes de la Secretaría de Defensa Nacional, el registro de 207 detenidos por el Ejército reportados como ‘paquetes’. Todas esas detenciones fueron ilegales. Los detenidos fueron interrogados, torturados, y muchos de ellos forzados a ser delatores. No fueron entregados a la autoridad competente. Se les mantuvo en cárceles militares y centros de detención clandestinos, durante periodos muy largos de tiempo y, muchos de ellos están desaparecidos.115 111 Cfr. Recomendación 026/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folios 879 a 881, y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo V.2, páginas 8 a 10). 112 Cfr. Recomendación 026/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 891, y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo V.2, página 19). 113 Cfr. Recomendación 026/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 909, y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo V.2, página 36). 114 Cfr. Declaración rendida por la Licenciada Martha Patricia Valadez Sanabria ante fedatario público (affidávit) el 18 de junio de 2009 (expediente de fondo, tomo IV, folio 1423), e Informe de Evaluación al Seguimiento de la Recomendación 26/2001, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de 25 de agosto de 2009 (expediente de fondo, tomo IX, folio 3014). En el escrito de contestación a la demanda, el Estado señaló que “[l]a Fiscalía Especial […] inició labores en 2002 con la recepción[,] en primer lugar, de los 532 expedientes conformados por la [Comisión Nacional] y, posteriormente, con las diversas denuncias que se fueron conformando a lo largo de 2002 y hasta 2006, año en el que, mediante acuerdo del Procurador General de la República […]” se cerró la Fiscalía Especial y las investigaciones fueron trasladadas a la Coordinación General de Investigación (expediente de fondo, tomo II, folio 659). 115 Cfr. Informe Histórico a la Sociedad Mexicana, Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Procuraduría General de la República, 2006 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, página 606).

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