54 forzada de su padre y en contra de quien resultase responsable174. Ambas denuncias fueron enviadas por el Ministerio Público a “[r]eserva por falta de indicios para la determinación de los probables responsables”175. 184. El 20 de octubre de 2000 Tita Radilla Martínez interpuso una nueva denuncia penal por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, entre otras personas176. Dicha denuncia fue interpuesta ante el Ministerio Público del Fuero Federal, Delegación Estatal Guerrero, dando lugar a la Averiguación Previa 268/CH3/2000177. Posteriormente esta autoridad se declaró incompetente por razón del territorio, por lo cual se remitieron los autos a otra agencia de la Delegación Estatal Guerrero de la Procuraduría General de la República178. Como resultado, el 4 de enero de 2001 el Ministerio Público Federal integró la Averiguación Previa 03/A1/2001179. 185. El 9 de enero de 2001 la señora Tita Radilla Martínez, entre otras personas, presentó otra denuncia penal ante la Procuraduría General de la República, en relación con la presunta desaparición forzada de su padre, además de otras personas. Dicha denuncia dio lugar a la Averiguación Previa 26/DAFMJ/2001. El 20 de marzo de 2001 la señora Tita Radilla Martínez ratificó dicha denuncia180. 186. En atención a la Recomendación 026/2001, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el Acuerdo Presidencial de 27 de noviembre de 2001, se creó la 174 Cfr. Escrito de denuncia presentado ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Ciudad de Atoyac de Álvarez, Guerrero, de 14 de mayo de 1999 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.20, folios 1906 a 1907). 175 Cfr. Escrito de contestación a la demanda (expediente de fondo, tomo II, f. 695), y escrito de alegatos finales del Estado (expediente de fondo, tomo IX, f. 2786). 176 Cfr. Escrito de denuncia de 20 de octubre de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.6, folios 1759 a 1773). 177 Cfr. Acuerdo de inicio de averiguación previa 268/CH3/2000, de 26 de octubre de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.6, folios 1776 a 1777), y declaración rendida por la Licenciada Martha Patricia Valadez Sanabria ante fedatario público (affidávit) el 18 de junio de 2009 (expediente de fondo, tomo IV, folio 1424). 178 Cfr. Acuerdo del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera de Procedimientos Penales, Delegación Estatal Guerrero, de 6 de diciembre de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.6, folios 1822 a 1826); oficio del Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República, de 14 de diciembre de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.6, folio 1828); acuerdo del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera de Procedimientos Penales de la Delegación Estatal Guerrero, de 29 de diciembre de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.6, folio 1827); oficio del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera de Procedimientos Penales de la Delegación Estatal Guerrero, de 3 de enero de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.6, folio 1829), y acuerdo del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera de la Delegación Estatal Guerrero, de 4 de enero de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.6, folio 1774). 179 Cfr. Oficio suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Federación Tit. [sic] de la Primera Agencia de Procedimientos Penales Delegación Estatal Guerrero, de 4 de enero de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.6, folio 1775), y declaración rendida por la Licenciada Martha Patricia Valadez Sanabria ante fedatario público (affidávit) el 18 de junio de 2009 (expediente de fondo, tomo IV, folio 1424). 180 Cfr. Acuerdo del Agente del Ministerio Público de la Federación, comisionado en la Fiscalía Especial, de 20 de septiembre de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.5, folio 1751). La Corte observa que los representantes indicaron que el 28 de noviembre de 2000, Tita Radilla Martínez, entre otros, presentó una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República, en relación con la desaparición forzada de su padre y de otras personas. Este escrito de denuncia consta en el expediente del Tribunal (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo C, folios 1476 a 1479), aunque se encuentra fechado como de 29 de noviembre de 2000, sin firma y sello alguno de acuse.

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