62
que se efectúan siguen líneas de investigación concretas, veraces y efectivas para localizar al
señor Rosendo Radilla Pacheco o explicar su paradero”.
210. La Corte estima conveniente señalar que, de conformidad con el Acuerdo Presidencial
mediante el cual se creó la Fiscalía Especial, ésta respondió a “[l]as demandas de
esclarecimiento de hechos y de justicia para los presuntos desaparecidos por motivos políticos”,
las cuales “[e]xig[ía]n una respuesta contundente y clara de la autoridad para dar a conocer la
verdad […] a partir de una reconciliación que respet[ara] la memoria y abon[ara] a la
ntido, según lo indicado por el Estado, uno de los ejes de trabajo de la
justicia”214. En tal se
Fiscalía Especial fue la investigación documental e histórica “[c]on el propósito final de
esclarecer los hechos y dejar constancia de las verdades históricas” en la perpetración de los
“ilícitos” que se estaban investigando215.
211. La Fiscalía Especial fue cancelada con base en que “[e]l grado de avance en las
investigaciones efectuadas”, hacía pertinente que las averiguaciones previas y procesos penales
pendientes pasaran al conocimiento de otras unidades administrativas de la Procuraduría que
debían atender dichas investigaciones “con idéntica dedicación”216. En tal sentido, los
expedientes fueron trasladados a la Coordinación General de Investigación (supra párr. 189). Al
respecto, la Corte destaca que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México ha
estimado que el trabajo de la Procuraduría General de la República “[n]o ha logrado los avances
necesarios y [sus] resultados no han sido significativos en las investigaciones que inicialmente
realizó la entonces Fiscalía Especial […]”217.
212. De todo lo anterior, la Corte considera que, en el caso concreto, si bien se han realizado
varias diligencias, la investigación llevada a cabo por el Estado no ha sido conducida con la
debida diligencia, de manera que sea capaz de garantizar el reestablecimiento de los derechos
de las víctimas y evitar la impunidad. El Tribunal ha definido la impunidad como “la falta en su
conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables
de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana” 218. En casos de
214
En este Acuerdo Presidencial también se señala que “[l]a búsqueda ineludible de la verdad implica[ba],
necesariamente, una revisión de los hechos pretéritos y [que,] en ese sentido, exist[ía] un amplio consenso social de
atender e[s]e reclamo y sentar las condiciones para una reconciliación nacional como requisito fundamental para
fortalecer [las] instituciones, el Estado de derecho y la legitimidad democrática”. Cfr. Acuerdo del Poder Ejecutivo,
Presidencia de la República, por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos
contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, de 27 de noviembre de 2001 (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo H.1, folio 2143, y expediente de anexos a la contestación a la
demanda, anexo VI.1, página 1).
215
Cfr. Escrito de contestación a la demanda (expediente de fondo, tomo II, folio 659). Cfr. también el Manual de
Organización General de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
abril de 2005, parte relativa a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, anexo VI.4, páginas 125 a 130).
216
Cfr. Acuerdo A/317/06 del Procurador General de la República, de 30 de noviembre de 2006 (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo H.3, folios 2164 a 2165, y expediente de anexos a la contestación a
la demanda, anexo VI.2, página 2).
217
Dicha Comisión también ha señalado que ello “[h]a provocado que un número cada vez más creciente de
personas, principalmente familiares de víctimas de delito, manifiesten su inconformidad hacia la institución del Ministerio
Público que […] no ha dado una respuesta satisfactoria a sus demandas de que se les haga efectivo su derecho de acceso
a la justicia […]”. Cfr. Informe de Evaluación al Seguimiento de la Recomendación 26/2001, Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, de 25 de agosto de 2009 (expediente de fondo, tomo IX, folios 3016 a 3017).
218
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, Fondo, supra nota 43, párr. 173; Caso
del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 51, párr. 405, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 24, párr.
69.
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