62 que se efectúan siguen líneas de investigación concretas, veraces y efectivas para localizar al señor Rosendo Radilla Pacheco o explicar su paradero”. 210. La Corte estima conveniente señalar que, de conformidad con el Acuerdo Presidencial mediante el cual se creó la Fiscalía Especial, ésta respondió a “[l]as demandas de esclarecimiento de hechos y de justicia para los presuntos desaparecidos por motivos políticos”, las cuales “[e]xig[ía]n una respuesta contundente y clara de la autoridad para dar a conocer la verdad […] a partir de una reconciliación que respet[ara] la memoria y abon[ara] a la ntido, según lo indicado por el Estado, uno de los ejes de trabajo de la justicia”214. En tal se Fiscalía Especial fue la investigación documental e histórica “[c]on el propósito final de esclarecer los hechos y dejar constancia de las verdades históricas” en la perpetración de los “ilícitos” que se estaban investigando215. 211. La Fiscalía Especial fue cancelada con base en que “[e]l grado de avance en las investigaciones efectuadas”, hacía pertinente que las averiguaciones previas y procesos penales pendientes pasaran al conocimiento de otras unidades administrativas de la Procuraduría que debían atender dichas investigaciones “con idéntica dedicación”216. En tal sentido, los expedientes fueron trasladados a la Coordinación General de Investigación (supra párr. 189). Al respecto, la Corte destaca que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México ha estimado que el trabajo de la Procuraduría General de la República “[n]o ha logrado los avances necesarios y [sus] resultados no han sido significativos en las investigaciones que inicialmente realizó la entonces Fiscalía Especial […]”217. 212. De todo lo anterior, la Corte considera que, en el caso concreto, si bien se han realizado varias diligencias, la investigación llevada a cabo por el Estado no ha sido conducida con la debida diligencia, de manera que sea capaz de garantizar el reestablecimiento de los derechos de las víctimas y evitar la impunidad. El Tribunal ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana” 218. En casos de 214 En este Acuerdo Presidencial también se señala que “[l]a búsqueda ineludible de la verdad implica[ba], necesariamente, una revisión de los hechos pretéritos y [que,] en ese sentido, exist[ía] un amplio consenso social de atender e[s]e reclamo y sentar las condiciones para una reconciliación nacional como requisito fundamental para fortalecer [las] instituciones, el Estado de derecho y la legitimidad democrática”. Cfr. Acuerdo del Poder Ejecutivo, Presidencia de la República, por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, de 27 de noviembre de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo H.1, folio 2143, y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo VI.1, página 1). 215 Cfr. Escrito de contestación a la demanda (expediente de fondo, tomo II, folio 659). Cfr. también el Manual de Organización General de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005, parte relativa a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo VI.4, páginas 125 a 130). 216 Cfr. Acuerdo A/317/06 del Procurador General de la República, de 30 de noviembre de 2006 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo H.3, folios 2164 a 2165, y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo VI.2, página 2). 217 Dicha Comisión también ha señalado que ello “[h]a provocado que un número cada vez más creciente de personas, principalmente familiares de víctimas de delito, manifiesten su inconformidad hacia la institución del Ministerio Público que […] no ha dado una respuesta satisfactoria a sus demandas de que se les haga efectivo su derecho de acceso a la justicia […]”. Cfr. Informe de Evaluación al Seguimiento de la Recomendación 26/2001, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de 25 de agosto de 2009 (expediente de fondo, tomo IX, folios 3016 a 3017). 218 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, Fondo, supra nota 43, párr. 173; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 51, párr. 405, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 24, párr. 69.

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