38 130. Además, obra en el expediente la declaración del señor Enrique Hernández Girón, quien expresó haberse encontrado detenido el 25 de agosto de 1974 junto al señor Radilla Pacheco en el Cuartel de Atoyac de Álvarez, Guerrero. En particular, señaló que: “[l]o metieron a un cuarto largo en el cual […]pudo ver que había m[á]s personas […] del sexo masculino […], pero todos se encontraban vendados[,] no cabían de tantos que se encontraban en su interior [… ahí] por la venda pudo ver [que a su] lado se encontraba el señor Rosendo Radilla Pacheco, ya que lo conocía desde hace tiempo por ser de [Atoyac,] incluso platicó con [él…] también se encontraba vendado, […] después de platicar esa primer noche lo sacaron a golpea[r], y así los sacaban por la noche a todos para golpearlos, [el señor Hernández Girón] dur[ó] ahí como un mes con cinco días aproximadamente[,] pero que cuando sali[ó] a[ú]n [Rosendo Radilla Pacheco] se qued[ó] ahí[,] lo vio durante todos esos días en el 102 . interior del cuarto […] y a la fecha se encuentra desaparecido[…]” 131. Los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco, al conocer de su detención, realizaron diversas gestiones para localizarlo, especialmente a través del contacto de familiares o conocidos que trabajaban para el Estado. No obstante, los familiares han aducido que, por las condiciones de represión existentes en la época, reconocidas por el Estado, se inhibieron de presentar denuncias formales sobre los hechos (infra párrs. 194 y 196). Al respecto, la señora Tita Radilla, al formular denuncia el 14 de mayo de 1999 (infra párr. 183), indicó que “[l]a persona que se presentaba a reclamar la aparición de algún pariente en ese momento era detenida, teníamos que desaparecer de la región para no ser detenidos”103. B. El contexto en el que ocurrieron los hechos del presente caso 132. Ha sido documentado que en la época en que fue detenido y hecho desaparecer el señor Rosendo Radilla Pacheco, en diversas partes del territorio mexicano tuvieron lugar numerosas desapariciones forzadas de personas104. Así, surge del acervo probatorio que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos105, en el marco del Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos106, examinó 532 expedientes de queja sobre desapariciones forzadas de personas perpetradas durante el “[f]enómeno calificado como la ‘Guerra sucia de los años 70’”107. A partir 102 Cfr. Declaración del señor Enrique Hernández Girón rendida ante la Fiscalía Especial el 10 de diciembre de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.29, folios 1947 a 1948). 103 Cfr. Escrito de denuncia presentado ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Ciudad de Atoyac de Álvarez, Guerrero, el 14 de mayo de 1999 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.20, folios 1906 a 1907). 104 Cfr. Recomendación 026/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 871; expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo V.2, página 1), e Informe Histórico a la Sociedad Mexicana, Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Procuraduría General de la República, 2006 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, páginas 503 a 530). 105 El 6 de junio de 1990 se creó por decreto presidencial la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (expediente de fondo, tomo III, anexo V.1, folios 845 y 846). Posteriormente, mediante una reforma al artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, se otorgó rango constitucional a dicho órgano (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo V.4, páginas 1 y 2). 106 El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos acordó la “[c]reación de un programa destinado a la búsqueda de desaparecidos”, tras lo cual el 18 de septiembre de 1990 se creó el Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos. Cfr. Recomendación 026/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 871, y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo V.2, página 1). 107 A tales efectos, dicha Comisión Nacional llevó a cabo investigaciones de campo y tuvo contacto directo con los familiares de desaparecidos, recopiló documentos en el Archivo General de la Nación, la Biblioteca y Hemeroteca Nacionales, la Biblioteca de la Procuraduría General de la República, la Biblioteca México, y en archivos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, solicitó información a la Procuraduría General de la República sobre personas

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