47 [e]n cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales[, lo cual] implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular 144 . de [los] derechos y deberes [civiles y fundamentales] 156. Este derecho representa un parámetro para determinar si una persona es titular o no de los derechos de que se trate y si los puede ejercer145, por lo que la violación de aquel reconocimiento hace al individuo vulnerable frente al Estado o particulares146. De este modo, el contenido del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica se refiere al correlativo deber general del Estado de procurar los medios y condiciones jurídicas para que ese derecho pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares147 o, en su caso, la obligación de no vulnerar dicho derecho. 157. En su sentencia emitida en el caso Anzualdo Castro Vs. Perú este Tribunal consideró que, en casos de desaparición forzada, atendiendo al carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución puede conllevar la vulneración específica del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Más allá de que la persona desaparecida no pueda continuar gozando y ejerciendo otros, y eventualmente todos, los derechos de los cuales también es titular, su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado148. En el caso que nos ocupa, esto se tradujo en una violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica del señor Rosendo Radilla Pacheco. * * * 158. En consideración de lo anterior, la Corte concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, el reconocimiento a la personalidad jurídica y la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en virtud de la desaparición forzada de la cual es víctima, realizada por agentes militares. En tal sentido, el Estado tiene el deber de garantizar los derechos a través de la prevención e investigación diligente de la desaparición forzada. Esto obliga al Estado a adelantar investigaciones serias y efectivas para determinar su suerte o paradero, identificar a los responsables y, en su caso, imponerles las sanciones correspondientes. El desconocimiento del destino del señor Radilla Pacheco, su paradero o el de sus restos, se mantiene hasta el día de hoy, sin que haya habido una investigación efectiva para averiguar lo sucedido, lo que hace evidente el incumplimiento de este deber. La Corte analizará en el Capítulo IX de esta Sentencia lo relativo al deber de investigación 144 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 179; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 166, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 87. 145 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 188; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname, supra nota 144, párr. 166, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 88. 146 Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 179; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname, supra nota 144, párr. 166, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 88. 147 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra nota 145, párr. 189; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname, supra nota 144, párr. 167, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 88. 148 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 90.

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