artículo 63 del Código de Trabajo. Solicitaron que el pago total fuera entregado a Giampiero Fava
Cohen, abogado representante de las víctimas para que éste, a su vez, entregue a cada víctima
o sus herederos la suma que le corresponda según la sentencia.
199. El Estado solicitó que, en caso de que la Corte considere que se debe dar cumplimiento a
las sentencias, los montos a ser pagados deberían ser determinados por cada uno de los
respectivos tribunales laborales que dictaron dichas sentencias en primera instancia. Alegó que
pedirle a la Corte que determine unilateralmente el monto de los adeudado y las formas de pago,
implicaría que este Tribunal opere como un tribunal de cobranza ejecutiva, lo que “tergiversa
gravemente el sentido y propósito del Sistema Interamericano”.
200. Con respecto a la solicitud de los representantes de que se transfiera el total de la suma al
representante Giampiero Fava Cohen, el Estado alegó que no puede transferir millones de dólares
a una persona natural, en la expectativa de que ésta cumpla con la reparación a las víctimas. Al
tratarse de fondos públicos, el Estado tiene el deber de velar porque los fondos arriben
íntegramente a las presuntas víctimas y se pueda rendir cuenta sobre los mismos. De esta forma
solicitó que, en caso de determinar la responsabilidad internacional, condene al cumplimiento de
las sentencias en tiempo razonable, sin fijar fórmulas de pago exógenas a la práctica del Sistema,
ni fijar los montos de la deuda.
201. Asimismo, el Estado solicitó que se tomara en cuenta el argumento de que las reparaciones
ordenadas en este caso podrían tener la característica de ser “incapacitantes”, es decir
“reparaciones que por su magnitud afectan sustancialmente la capacidad de los Estados de
desarrollar sus funciones”444. De esta forma, solicitó que se tome en cuenta las consecuencias
patrimoniales de una eventual condena en este caso frente a las capacidades financieras del
Estado.
202. Por otra parte, durante la audiencia pública y sobre la base del peritaje presentado por Jorge
Fantuzzi445, el Estado se opuso a la utilización de la tasa de interés máxima convencional en el
cálculo de los montos actualizados de las liquidaciones en peritaje aportado por los
representantes.
203. En el presente caso, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a la protección
judicial al no haber garantizado la ejecución integral, sin dilaciones injustificadas, de las sentencias
dictadas en los treces procedimientos contra las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Parral,
Vallenar, Pelluhue y Cauquenes. En tal sentido, la Corte determinó que, pese a haber transcurrido
más de 25 años desde la emisión de las sentencias definitivas en los distintos procesos, aún no
se ha hecho efectivo el pago de los montos establecidos en las sentencias definitivas en las trece
causas que componen este caso, si bien se han realizado pagos parciales en los procesos
Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994; Bayer Torres y
otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993; Bustamante Sánchez y otros c. la
Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992; Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral,
Rol No. 4.051-1992; Salazar Aravena y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 y
Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993.
204. El Estado solicitó que, en caso de ordenar el cumplimiento de las sentencias, los montos a
ser pagados debían ser necesariamente determinados por cado uno de los respectivos tribunales
que dictaron dichas sentencias, ya que de lo contrario la Corte actuaría como una “cuarta
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Martins Paparinskis el 24 de mayo de 2021 (expediente de
prueba, folios 18781 a 18833).
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Cfr. Peritaje rendido ante la Corte Interamericana por Jorge Fantuzzi Majlis en la audiencia celebrada el 31 de
mayo de 2021. La versión escrita de dicho peritaje fue agregada en el expediente de prueba, folios 18769 a 18780.
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