4
del Niño (artículos 5.1 y 19), en perjuicio del niño Luis Castillo, y la Libertad de Asociación
(artículo 16), en perjuicio de Joe Luis Castillo. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte
que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.
4.
Por su parte, la Vicaría y CEJIL (en adelante “los representantes”) presentaron su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”)2. Además de coincidir, en general y según sus propias apreciaciones, con las
violaciones alegadas por la Comisión, argumentaron que el Estado también había violado,
en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del tratado, los siguientes
derechos consagrados en la Convención: a la Protección de la Honra y de la Dignidad, al que
denominaron “vida privada” (artículo 11.2); a la Libertad de Pensamiento y de Expresión
(artículo 13), y al derecho a conocer la verdad (artículos 8, 25 y 13).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
El 22 de febrero de 2011 la Comisión sometió3 a la jurisdicción de la Corte el caso
tramitado previamente ante ella bajo el N° 12.605 en contra de Venezuela (supra párr. 3),
designando como Delegados a los entonces Comisionado y Secretario Ejecutivo de la
Comisión, Paulo Sergio Pinheiro y Santiago A. Canton, respectivamente, y como asesoras
legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano
Guzmán y María José Veramendi Villa, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
6.
El 16 de mayo de 2011 el Estado y los representantes fueron notificados,
respectivamente, del sometimiento del caso.
7.
El 16 de julio de 2011 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y
argumentos, en el que, además de lo indicado (supra párr. 4), solicitaron que se ordene al
Estado diversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos y pidieron
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de esta Corte (en adelante “el Fondo de
Asistencia Legal”).
8.
El 15 de noviembre de 2011 el Estado presentó su escrito de interposición de
excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito
de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). La
excepción preliminar interpuesta se refirió “a la falta de imparcialidad” de ciertos jueces y
juezas del Tribunal y su Secretario. Designó al señor Germán Saltrón Negretti como Agente.
9.
El 25 de noviembre de 2011 el Presidente en funciones de la Corte emitió la
Resolución en la que, inter alia, decidió que la alegación de falta de imparcialidad
presentada por el Estado como excepción preliminar no tenía tal carácter y era infundada y,
asimismo, dispuso que correspondía que la Corte, con su composición íntegra, continuara
conociendo plenamente del presente caso hasta su conclusión4.
2
Artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.
3
Artículos 51 y 61 de la Convención.
4
Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte en Funciones,
Juez Alberto Pérez Pérez, de 25 de noviembre de 2011.