6
17.
El 10 de septiembre de 2012 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó al Estado que aclarara lo que fuere pertinente en relación con el número de folios del
expediente No. 24-F20-817-2003 de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia (en adelante “Fiscalía 20ª”), el cual fue presentado
junto con el escrito de contestación y los alegatos finales escritos. Asimismo, en razón de
que los representantes alegaron que no les había sido remitido el expediente No. 01-F83- C585–2003 (en adelante “expediente No. C -585”), el cual habría sido tramitado ante la
Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas (en adelante “Fiscalía 83ª”), le solicitó que indicara expresamente
si había remitido a la Corte copia de la totalidad de las actuaciones y expedientes relativos a
la investigación de los hechos del caso, ya sea en relación con las Fiscalías mencionadas
como con cualquier otra dependencia que hubiere tomado intervención y en caso de que
ello no hubiere sido así, le solicitó que remitiera copia de las actuaciones faltantes, de
conformidad con el artículo 58 del Reglamento, y se le concedió un plazo que vencía el 1 de
octubre de 2012 para tal efecto.
18.
El 13 de septiembre de 2012 el Estado solicitó una prórroga hasta el 15 de octubre
de 2012 para la presentación de lo anterior. El 14 de septiembre de 2012 la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, le concedió la prórroga del plazo solicitado. El 10 de
octubre de 2012 el Estado remitió la aclaratoria y copia certificada del expediente No. C-585
tramitado ante la Fiscalía 83º. El 11 de octubre de 2012, siguiendo instrucciones del
Presidente, se otorgó un plazo a los representantes y a la Comisión para presentar
observaciones, si lo estimaban pertinente, a los documentos remitidos por el Estado. El 23
de octubre de 2012 los representantes presentaron sus observaciones. La Comisión no
presentó observaciones al respecto.
III
COMPETENCIA
19.
Venezuela es Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977
y reconoció su competencia contenciosa el 24 de junio de 1981. Su competencia en este
caso no ha sido controvertida.
IV
PRUEBA
20.
Conforme a las normas reglamentarias pertinentes 8 y a su jurisprudencia constante9,
la Corte examinará y valorará los elementos probatorios aportados en autos, sean
documentales, declaraciones o dictámenes periciales, ateniéndose a los principios de la sana
crítica y teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa.
21.
En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisión junto con
sus distintos escritos, la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan
hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren
8
9
Artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento.
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 23.