9
31.
En respuesta a dicha comunicación, ese mismo día la Secretaría informó al Estado
que durante la mañana del 29 de febrero de 2012 le había remitido vía correo electrónico
las referidas declaraciones. La Corte considera que dichas declaraciones fueron presentadas
dentro del plazo señalado que, no obstante no haber sido legalizadas por un notario público,
ello se debió a la referida actitud de las autoridades del Estado (supra párrs. 11 y 29) y que,
consecuentemente y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 14, dicho proceder, al no
haber facilitado la práctica de la prueba requerida por la Corte15, resulta indebido. En
consecuencia, la Corte admite las declaraciones rendidas mediante affidávit de tres
presuntas víctimas, dos testigos y cinco peritos remitidas por los representantes el 27 de
febrero de 2012. Además, admite como prueba las declaraciones y dictamen rendidos por
una presunta víctima, un testigo y un perito en la audiencia pública (supra párrs. 11 y 12).
32.
En lo que se refiere al peritaje de Michael Reed Hurtado, el Estado manifestó que el
perito “no posee conocimientos suficientes sobre la [f]rontera [c]olombo-[v]enezolana[,]
define su peritaje únicamente a teoría[,…] sin ningún tipo de estudio de campo propio de las
ciencias sociales”, y que la presentación del perito demostró que nunca tuvo el expediente
judicial completo, “quedando de manifiesto su parcialidad [al] generar su informe”. Por lo
que solicitó que se desestime el informe y no sean apreciadas sus conclusiones, ya que “es
evidente [su] falta de conocimiento e impericia”.
33.
La Corte nota que las observaciones del Estado se refieren al conocimiento del
perito en la materia sobre la que está rindiendo el dictamen, así como a su contenido y a los
elementos que tuvo para realizarlo. Igualmente, recuerda que, a diferencia de los testigos,
los peritos proporcionan opiniones técnicas o personales en cuanto se relacionen con su
especial saber o experiencia. Además, recuerda que los peritos se pueden referir tanto a
puntos específicos de la litis como a cualquier otro punto relevante del litigio, siempre y
cuando se circunscriban al objeto para el cual fueron convocados y sus conclusiones estén
suficientemente fundadas16. En ese sentido, la Corte constata que las observaciones
estatales no impugnan la admisibilidad de la pericia, sino que apuntan a cuestionar el valor
probatorio del dictamen. Asimismo, tiene en cuenta, en cuanto al alegado resultado sesgado
y parcializado del peritaje, que el perito expresó que “revis[ó] las piezas procesales que
estaban adjuntas al expediente que fue presentado a la Comisión y a la Corte
Interamericana, […] son las copias que t[iene], no t[iene] más, fue lo que se [le] solicit[ó]
revisar […], que fue adjuntado a este proceso”. De este modo, se desprende que realizó el
dictamen con base en la información que conocía. Por lo expuesto, la Corte admite el
peritaje y considerará su contenido en lo referente a las situaciones concretas de las
investigaciones que eran de su conocimiento y estaban circunscritas al ámbito de su
experticia, siendo además que se ajustó al objeto por el cual fue solicitado (supra párr. 11).
14
Artículo 26 del Reglamento de la Corte.
15
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 14,
y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 30.
16
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 42, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr.
74.