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aspectos relacionados con el caso10. El Tribunal admite aquellos documentos que se
encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de
publicación.
A. Prueba documental, testimonial y pericial
22.
La Corte recibió documentos presentados por la Comisión Interamericana, los
representantes y el Estado. Por otra parte, la Corte recibió las declaraciones de tres
presuntas víctimas, a saber: 1) Yolanda Margarita González; 2) Jaime Josué Castillo
González, y 3) Julijay Castillo González. Además se recibieron las declaraciones de Luz
Marina Márquez Frontado y Ricardo Soberón, propuestos por los representantes, y Rafael
Finol Ocando, propuesto por el Estado y los dictámenes periciales de Raúl Cubas, Alfredo
Infante, Claudia Carrillo, Claudia Samayoa y Pedro Berrizbeitía, propuestos por los
representantes. En cuanto a la prueba rendida en la audiencia pública, la Corte recibió las
declaraciones de Yelitze Lisbeth Moreno Cova, presunta víctima; Elvis José Rodríguez
Moreno, testigo propuesto por el Estado; Michael Reed Hurtado, perito propuesto por los
representantes, y Antonio Uribarrí, perito propuesto por el Estado.
B. Admisión de la prueba documental
23.
La Corte observa que los representantes y el Estado remitieron diversos documentos
junto con sus alegatos finales escritos. El Estado presentó junto con la contestación copia de
una parte del expediente de la investigación fiscal No. 24-F20-817-2003 tramitado ante la
Fiscalía 20ª, y al momento de presentar sus alegatos finales completó dicho expediente. Los
representantes también remitieron documentos junto con sus alegatos finales escritos. Las
partes y la Comisión contaron con la posibilidad de presentar observaciones. La Comisión no
las presentó.
24.
Al respecto, cabe señalar que entre los documentos remitidos junto con los alegatos
finales, consta un oficio de fecha 2 de junio 2008, signado por Antonio Uribarrí, entonces
Defensor del Pueblo Delegado del estado Zulia, dirigido la Fiscalía 20ª, así como dos oficios
de los días 27 de julio de 2010 y 19 de mayo de 2011 de la Fiscalía 20ª (infra párr. 96),
sobre los cuales las partes y la Comisión, a pesar de contar con la oportunidad para
pronunciarse sobre ellos, no lo hicieron.
25.
Si bien de acuerdo con el Reglamento sólo pueden admitirse aquellos documentos
presentados con los alegatos finales y dentro de causales excepcionales previstas 11, en el
presente caso había un pedido expreso de los representantes en el escrito de solicitudes y
argumentos, el cual fue reiterado por ellos en varias oportunidades, de que el Estado
remitiera copia completa de los expedientes sobre los procesos tramitados a nivel interno
relativos a los hechos del presente caso. En la reunión previa a la audiencia pública12 el
Estado indicó que los allegaría a esta causa. En consideración de lo anterior y dada la
mencionada solicitud de los representantes respecto a esos documentos, la Corte admite la
documentación anexada al escrito de alegatos finales del Estado, en la medida que
10
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
146, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 62.
11
12
Artículo 57 del Reglamento.
Es una práctica constante del Tribunal convocar a la Comisión y a las partes a una reunión previa a la
audiencia pública, a fin de abordar y aclarar aspectos procesales sobre el desarrollo de dicha audiencia.