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del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales.
44.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con los eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo
fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad
con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público:
A. Peritos (propuestos por los representantes):
1) Jorge Ortega, quien declarará sobre: i) las presuntas violaciones de derecho
cometidas contra la señora Lupe Andrade en los procesos iniciados en su contra,
especialmente en los casos denominados Luminarias Chinas, Quaglio y Gader; ii)
las alegadas violaciones del debido proceso y de retardación de justicia, así como
otras presuntas violaciones por parte de los jueces y fiscales a los principios
básicos de derecho, códigos y normas procesales y a los derechos constitucionales
y humanos de la señora Lupe Andrade en cada uno de los procesos.
2) Jaime Rivera, quien se referirá a: i) la presunta pérdida y los alegados daños
financieros causados a la señora Lupe Andrade por los procesos iniciados contra
ella, y ii) las medidas cautelares instauradas en su contra, que supuestamente
evitaron que pueda salir del país por 15 años, congelaron cuentas bancarias y
prohibieron su libre movimiento, presuntamente causándole una suerte de muerte
civil, ya que se alega que ella no pudo trabajar por dichas restricciones y a
consecuencia de los procesos iniciados en su contra sin tiempo definido,
habiéndose mantenido también las medidas cautelares en su contra
supuestamente de manera indefinida.
B. Testigo (propuesta por el Estado):
3) Elizabeth Chipana Ramos, quien declarará sobre la alegada indemnización
recibida por la señora Lupe Andrade en el marco del proceso de solución
amistosa.
C. Perito (propuesto por el Estado):
4) Jorge Omar Mostajo Barrios, abogado, quien declarará sobre el tránsito del
proceso penal inquisitivo al acusatorio en el contexto del Estado Plurinacional de
Bolivia.