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2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente,
en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 13 de mayo de 2016,
las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al
testigo y a los peritos indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. La
declaración y los peritajes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el
13 de junio 2016.
3.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, el testigo y los
peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos
ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 41 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidos los peritajes y el testimonio requeridos en el
punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los
representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les
corresponda, presenten sus observaciones a dichos peritajes y testimonio, a más tardar
con sus alegatos u observaciones finales escritas.
5.
Convocar a la República Plurinacional de Bolivia, a los representantes de la
presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia
pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 54
Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de san José, Costa
Rica, el día 23 de junio de 2016 a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y
observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes
personas:
A. Presunta víctima (propuesta por los representantes):
1) Lupe Andrade Salmón, quien declarará sobre: i) su supuesta detención injusta
por las autoridades bolivianas; ii) los supuestos casi dieciséis años de presuntos
injustificados procesos legales continuados, en los seis casos penales que se
abrieron en su contra; iii) las supuestas múltiples medidas cautelares que
presuntamente le causaron daños personales y económicos, iv) y los efectos,
sobre su vida personal y sobre las vidas de los miembros de su familia, de la
alegada constante persecución de la cual ha sido presuntamente víctima.
B. Testigo (propuesto por el Estado):
2) Edwin Orlando Riveros Baptista, quien se referirá a la forma en que fueron
llevados los casos seguidos contra la señora Lupe Andrade por parte de la Fiscalía
General del Estado.
C.
Perito (propuesto por la Comisión):
3) Alberto Martín Binder, abogado, quien declarará sobre la garantía de plazo
razonable y su aplicación conforme a los criterios ya desarrollados en el derecho
internacional de los derechos humanos, en casos con múltiples imputados.
También desarrollará los estándares internacionales aplicables a la imposición de
medidas cautelares distintas a la detención preventiva en el contexto de un
proceso penal. Asimismo, abordará los límites tanto respecto de la procedencia de
dichas medidas cautelares como respecto de su duración. A título de ejemplo,
podrá referirse a los hechos del caso. En relación con todo lo anterior, el perito,
podrá referirse preferentemente a aquellos estándares que han sido desarrollados
por: el sistema universal, los sistemas regionales de derecho internacional de los
derechos humanos diferentes al interamericano, el derecho penal internacional, el
derecho internacional humanitario, el derecho internacional público, o el derecho
comparado