9 modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 39. Conforme a lo anterior, el Presidente considera que la relación entre los peritajes mencionados no está suficientemente acreditada por la Comisión. En efecto, la declaración de Alberto Martín Binder se referirá en forma específica a la garantía del plazo razonable, así como a la detención preventiva como medida cautelar en procesos penales, mientras que el señor Jorge Omar Mostajo Barrios se pronunciará sobre la transición entre el proceso penal inquisitivo al acusatorio en el ordenamiento boliviano. El hecho de que ambos peritos se refieran a temas de derecho procesal penal no es suficiente para entender que sus declaraciones estarían directamente relacionadas. De acuerdo a lo anterior, no se concede oportunidad a la Comisión para formular preguntas al mencionado perito propuesto por el Estado. E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales E.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 40. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones descritas en el punto resolutivo 1 de esta decisión. 41. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, se otorga una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes en el referido punto resolutivo. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones serán transmitidas a la Comisión, al Estado y los representantes. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por este Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por los representantes y el Estado en ejercicio de su derecho de defensa. E.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos en audiencia pública 42. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a los eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de la presunta víctima, un testigo y un perito; todos ellos señalados en el punto resolutivo 5 de esta decisión. Además cabe advertir que si los peritos desean presentar sus peritajes por escrito deberán aportarlos al momento de rendir su dictamen pericial ante la Corte. F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 43. Los representantes y el Estado podrán presentar ante este Tribunal sus alegatos finales orales sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones. Como se establece en el artículo 51.8

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